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Guía de normativa sobre puntos de recarga para coches eléctricos en España (2025)

Guía de normativa sobre puntos de recarga para coches eléctricos en España (2025)

La movilidad eléctrica está transformando la forma en que nos desplazamos, y España se ha convertido en uno de los países europeos con mayor crecimiento en la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos.
Pero junto con este avance surge una pregunta clave:

¿Qué dice la normativa española sobre cómo deben instalarse y certificarse estos puntos de recarga?

Desde 2015, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y, en particular, su instrucción técnica complementaria ITC-BT-52, regulan los requisitos técnicos, de seguridad y homologación que deben cumplir todas las instalaciones eléctricas destinadas a la recarga de vehículos eléctricos.

En 2025, esta normativa cobra aún más relevancia porque solo las instalaciones que cumplen la ITC-BT-52 pueden optar a las ayudas públicas del Plan MOVES III. Estas subvenciones cubren buena parte del coste del proyecto, tanto en entornos domésticos como en garajes comunitarios o empresas del sector servicios. Si te interesa conocer cuánto puedes ahorrar, te recomendamos leer nuestra guía sobre el precio de instalar un punto de recarga en casa o garaje comunitario, donde encontrarás ejemplos reales y desglose de costes.

Además, la normativa afecta directamente a los negocios turísticos y parkings privados, ya que regula cómo deben diseñarse las instalaciones colectivas o de uso público. Esto es especialmente importante para hoteles o parkings urbanos que buscan adaptarse a la movilidad eléctrica, como explicamos en nuestro artículo sobre la instalación de puntos de recarga en hoteles y parkings privados.

Por otro lado, comprender la ITC-BT-52 también implica conocer los diferentes tipos de puntos de recarga y sus características técnicas, ya que la potencia, el tipo de corriente y la forma de instalación determinan si una infraestructura cumple o no con los estándares legales. Puedes ver todas las variantes en nuestra guía sobre tipos de puntos de recarga para coche eléctrico.

Y si lo que te preocupa es cómo acceder a las ayudas disponibles, la relación entre la normativa y las subvenciones del MOVES III es directa: solo las instalaciones certificadas y ejecutadas por empresas homologadas pueden recibir financiación. Te explicamos cómo solicitar estas ayudas paso a paso en el artículo Subvenciones y ayudas Plan MOVES III para instalar puntos de recarga.

En definitiva, esta guía te ofrece una visión práctica y actualizada de la normativa española, con explicaciones claras, ejemplos reales y consejos para cumplir con la ley sin complicaciones.

Si planeas instalar un cargador en tu vivienda, comunidad o negocio, nuestros instaladores de puntos de recarga para coches eléctricos en Extremadura pueden asesorarte y encargarse de todo el proceso: desde el diseño técnico hasta la certificación y solicitud de ayudas.

Índice

Introducción a la normativa española de recarga eléctrica

La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en España está regulada dentro del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), un marco legal que garantiza la seguridad, eficiencia y correcta integración de estos sistemas en todo tipo de edificaciones.

El objetivo principal de esta normativa es establecer las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para que las infraestructuras de recarga sean seguras, sostenibles y compatibles con la red eléctrica nacional.
A partir de este reglamento, la instrucción técnica complementaria ITC-BT-52 se convierte en la referencia esencial para todo profesional o empresa que desee instalar puntos de recarga, tanto en viviendas particulares como en garajes comunitarios, empresas o espacios públicos.

Infografía sobre la normativa ITC-BT-52

¿Por qué existe una regulación específica para puntos de recarga?

Hasta hace algunos años, cada instalación se realizaba bajo criterios propios, sin un estándar técnico común.
Esto generaba riesgos eléctricos, sobrecargas y falta de compatibilidad entre equipos, lo que afectaba tanto a los usuarios como a las compañías eléctricas.

Con la llegada masiva del coche eléctrico y los objetivos europeos de descarbonización, el Gobierno español impulsó una normativa que garantizara:

  • Seguridad eléctrica en todas las instalaciones.

  • Homogeneidad técnica, independientemente del fabricante o del tipo de punto de carga.

  • Adaptabilidad a diferentes entornos: viviendas, garajes colectivos, empresas, parkings públicos, hoteles o centros comerciales.

  • Eficiencia energética, evitando sobreconsumos o pérdidas innecesarias.

La ITC-BT-52, en vigor desde 2015 y actualizada periódicamente, armoniza estos criterios para que cualquier punto de recarga instalado en España cumpla con los mismos estándares de seguridad y rendimiento.

Qué dice el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)

El REBT establece las normas generales de seguridad eléctrica en España, y su aplicación es obligatoria para todas las instalaciones de baja tensión.
En lo que respecta a la movilidad eléctrica, el REBT delegó la regulación específica de los puntos de recarga en la ITC-BT-52, que define los aspectos técnicos fundamentales:

  • La potencia mínima y máxima de las líneas de recarga.

  • Los tipos de esquemas eléctricos (modo 1, 2, 3 o 4 según la IEC 61851).

  • Los sistemas de protección y seguridad (diferenciales, magnetotérmicos, control de fugas, etc.).

  • Las formas de conexión con la red (monofásica o trifásica).

  • La compatibilidad con sistemas de gestión inteligente o balanceo dinámico.

Gracias a esta instrucción técnica, cualquier instalación puede verificarse mediante un boletín eléctrico (CIE) emitido por un instalador autorizado, lo que asegura su conformidad legal y su validez para solicitar subvenciones públicas como el Plan MOVES III.

Objetivo de la ITC-BT-52 y a quién aplica

El propósito de la ITC-BT-52 es doble:

  1. Proteger la seguridad del usuario y la instalación eléctrica.

  2. Asegurar la interoperabilidad entre todos los puntos de recarga conectados a la red.

La normativa se aplica a:

  • Viviendas unifamiliares con cargador individual.

  • Garajes comunitarios con infraestructura común o puntos individuales.

  • Empresas que instalen puntos de recarga para flotas o empleados.

  • Parkings públicos y privados.

  • Hoteles y alojamientos turísticos con servicio de recarga.

En todos los casos, es obligatorio que la instalación esté certificada por un instalador homologado, que emita la documentación técnica y garantice el cumplimiento del REBT.

💡 Esto significa que, tanto si instalas un cargador en tu casa como si lo haces en un hotel, empresa o parking, la normativa es la misma: debe seguir los principios de la ITC-BT-52.

Qué es la ITC-BT-52 y cómo afecta a los puntos de recarga

La ITC-BT-52 (Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) es la norma que regula todas las instalaciones destinadas a la recarga de vehículos eléctricos en España.
Su principal objetivo es garantizar que cada punto de recarga, ya sea en una vivienda particular, una comunidad de propietarios o una empresa, cumpla con las condiciones de seguridad, dimensionado y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de Industria.

Esta instrucción se ha convertido en el pilar normativo de la movilidad eléctrica, ya que define cómo deben diseñarse, ejecutarse y certificarse las infraestructuras de carga según su ubicación y nivel de potencia.

Requisitos técnicos y de seguridad obligatorios

La ITC-BT-52 establece una serie de requisitos mínimos que todo punto de recarga debe cumplir para considerarse legal y seguro:

  1. Línea eléctrica dedicada:
    Cada punto de recarga debe tener una línea exclusiva desde el cuadro general, con sus propias protecciones diferenciales y magnetotérmicas.

  2. Potencia adecuada:
    La instalación debe dimensionarse según el tipo de cargador (monofásico o trifásico) y la potencia contratada, evitando sobrecargas en la red interna.

  3. Protección contra sobretensiones:
    Es obligatorio incorporar dispositivos de protección que garanticen la seguridad del vehículo y del usuario frente a picos de tensión.

  4. Control de energía:
    En garajes colectivos o instalaciones con varios cargadores, se debe incluir un sistema de gestión dinámica de carga, que reparta la potencia entre los diferentes puntos para evitar cortes o disparos.

  5. Desconexión automática y comunicación:
    Los cargadores deben contar con sistemas de detección de fugas, control remoto o desconexión automática en caso de fallo eléctrico.

Estos elementos son los que permiten que la instalación cumpla la normativa ITC-BT-52 y sea apta para certificarse mediante el boletín eléctrico (CIE) emitido por un instalador autorizado.

Tipos de instalación según ubicación

La normativa distingue tres tipos principales de instalaciones, en función de dónde se ubiquen los puntos de recarga:

  1. Instalaciones individuales (viviendas unifamiliares o chalets):
    Se conectan directamente al cuadro eléctrico de la vivienda, con un único punto de recarga. Son las más sencillas y económicas.

  2. Instalaciones en garajes comunitarios:
    Pueden realizarse de dos formas:

    • Infraestructura común: un único sistema de canalización que permite la futura conexión de varios usuarios.

    • Instalación individual: cada propietario instala su propio punto, derivado del contador de su vivienda.
      En ambos casos, basta con notificar a la comunidad; no se necesita aprobación.

  3. Instalaciones en empresas, hoteles o parkings privados:
    Deben disponer de protecciones independientes, control de potencia y, en caso de uso público, sistemas de gestión y facturación.

💡 En todas estas configuraciones, el cumplimiento de la ITC-BT-52 es obligatorio para poder acceder a subvenciones o deducciones fiscales y garantizar la seguridad eléctrica de la instalación.

Elementos mínimos de una instalación conforme a la ITC-BT-52

Una instalación homologada debe incluir los siguientes componentes eléctricos y de control:

ElementoFunción principal
Línea eléctrica dedicadaAlimenta exclusivamente el punto de recarga.
Protección diferencial y magnetotérmicaPreviene cortocircuitos y fugas eléctricas.
Contador o subcontadorPermite registrar el consumo de energía por vehículo.
Sistema de gestión de cargaDistribuye la potencia y evita picos de consumo.
Toma o conector compatible (Tipo 2 o CCS)Garantiza interoperabilidad con la mayoría de coches eléctricos.
Certificación del instalador (CIE)Acredita el cumplimiento normativo y habilita las subvenciones.

En resumen, la ITC-BT-52 es el marco técnico y legal que da seguridad al proceso de electrificación del transporte en España.
Cumplirla no solo es una obligación, sino también una garantía de que la instalación será segura, duradera y subvencionable.

Requisitos legales para instalar un punto de recarga

Cumplir con la ITC-BT-52 no se limita a aspectos técnicos: también implica ajustarse a una serie de requisitos legales y administrativos que garantizan que la instalación sea válida, segura y homologada.
Estos trámites son esenciales para evitar sanciones y, sobre todo, para poder acceder a ayudas como el Plan MOVES III o deducciones fiscales.

A continuación, se detallan los principales requisitos que deben cumplirse antes, durante y después de la instalación de un punto de recarga.

Licencias y permisos necesarios

En la mayoría de los casos, no es necesario solicitar una licencia de obra para instalar un punto de recarga.
Sin embargo, dependiendo del tipo de edificio o entorno, pueden requerirse ciertos permisos:

  1. Viviendas unifamiliares:
    No necesitan licencia previa, pero la instalación debe ajustarse a la normativa eléctrica vigente.

  2. Garajes comunitarios:
    El propietario puede instalar su punto de recarga sin necesidad de aprobación de la comunidad, siempre que se trate de una instalación individual derivada de su contador eléctrico.
    La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.5) solo exige comunicarlo por escrito al presidente o administrador, adjuntando un esquema técnico o presupuesto.

  3. Empresas, hoteles o parkings privados:
    Deben notificar la instalación al ayuntamiento correspondiente y, en algunos casos, tramitar una declaración responsable de actividad, especialmente si el punto es de uso público o con sistema de cobro.

💡 En todos los casos, es imprescindible que el proyecto sea realizado por un instalador eléctrico autorizado y registrado ante la administración autonómica.

Certificación eléctrica y boletín de instalación (CIE)

Una vez completada la instalación, el profesional debe emitir el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), también conocido como boletín eléctrico.
Este documento acredita que la instalación:

  • Cumple con la normativa ITC-BT-52.

  • Ha sido ejecutada por un instalador habilitado.

  • Garantiza seguridad eléctrica y compatibilidad con el REBT.

El boletín es obligatorio en los siguientes casos:

  • Para legalizar la instalación ante Industria.

  • Para solicitar ayudas o subvenciones públicas.

  • Para contratar o ampliar potencia con la compañía eléctrica.

💡 Sin el CIE, la instalación se considera no certificada y puede ser objeto de sanción o pérdida de subvención.

Responsabilidades del instalador autorizado

El instalador tiene la obligación de garantizar la seguridad, cumplimiento normativo y trazabilidad del proyecto.
Entre sus responsabilidades están:

  • Elaborar el presupuesto y memoria técnica de la instalación.

  • Asegurar el uso de equipos homologados y certificados CE.

  • Emitir el boletín eléctrico (CIE) al finalizar el trabajo.

  • Entregar la documentación necesaria para las ayudas públicas.

  • Registrar la instalación ante la administración competente.

Un instalador autorizado no solo realiza el montaje, sino que también garantiza la validez legal de toda la instalación.

Normas específicas para comunidades de propietarios

En garajes comunitarios, la normativa busca equilibrar los derechos individuales y la seguridad colectiva.
Algunos puntos clave son:

  • El propietario puede instalar su punto de recarga sin autorización previa de la junta.

  • Los costes de instalación y consumo eléctrico corren a cargo del propietario.

  • Si la comunidad decide instalar una infraestructura común, todos los vecinos pueden conectarse a ella de forma voluntaria.

  • La instalación debe seguir la ITC-BT-52, con sistemas de protección y canalización aprobados.

💡 Este enfoque facilita la electrificación progresiva de los edificios, evitando bloqueos administrativos o conflictos vecinales.

Documentación necesaria tras la instalación

Una vez completado el proyecto, el instalador debe entregar al cliente un dossier técnico con:

  • Boletín eléctrico (CIE).

  • Memoria técnica o proyecto (según potencia).

  • Factura desglosada de materiales y mano de obra.

  • Fotografías de la instalación.

  • Certificación de los equipos instalados.

Este conjunto de documentos es fundamental para tramitar subvenciones y deducciones fiscales.

Cumplir con todos estos requisitos no solo garantiza la legalidad del punto de recarga, sino también su validez técnica, subvencionabilidad y seguridad a largo plazo.
Por eso, lo recomendable es siempre delegar el proceso a un instalador especializado, capaz de gestionar tanto la parte técnica como la administrativa.

Actualizaciones y cambios recientes en la normativa (2025)

En 2025, la normativa española sobre puntos de recarga ha experimentado una serie de ajustes técnicos y legales destinados a mejorar la seguridad, la interoperabilidad y la eficiencia energética de las instalaciones.
Estas actualizaciones reflejan el esfuerzo del Gobierno español por alinear la ITC-BT-52 con los nuevos estándares europeos de recarga, las normas UNE más recientes y los objetivos de sostenibilidad del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

A continuación, se resumen los cambios más relevantes que afectan tanto a usuarios domésticos como a empresas, comunidades de propietarios y negocios del sector servicios.

Principales modificaciones respecto a versiones anteriores

Las actualizaciones introducidas desde 2023 y consolidadas en 2025 tienen como finalidad adaptar la normativa a la expansión masiva del vehículo eléctrico y al aumento de la demanda energética.
Entre las novedades más destacadas se incluyen:

  1. Obligatoriedad de preinstalación en edificios nuevos y rehabilitados
    Todos los edificios de nueva construcción (residenciales, parkings y oficinas) deben incluir canalizaciones o conducciones preparadas para la futura instalación de puntos de recarga.
    Esta medida se enmarca dentro del Real Decreto 450/2022, que refuerza el cumplimiento del artículo 15 del Código Técnico de la Edificación (CTE).

  2. Ampliación de potencias y esquemas de conexión
    La normativa actualiza los límites de potencia admisibles, permitiendo la conexión de cargadores de hasta 350 kW en corriente continua (DC) en entornos públicos o de alta demanda.
    En el ámbito doméstico, se flexibiliza la conexión de equipos monofásicos de hasta 11 kW, favoreciendo instalaciones más rápidas y eficientes.

  3. Integración de sistemas de gestión energética inteligente (SGE)
    Se fomenta la instalación de sistemas de control dinámico de carga y monitorización del consumo eléctrico, capaces de optimizar el uso de energía disponible y evitar picos de demanda.
    Estos sistemas son ya un requisito para acceder a determinadas subvenciones.

  4. Interoperabilidad y comunicación de datos
    Los puntos de recarga públicos deberán cumplir con los protocolos de comunicación OCPP (Open Charge Point Protocol), garantizando compatibilidad con plataformas de gestión y pago universales.
    Además, los operadores de recarga deben integrar sus sistemas en la red nacional de información energética para facilitar la localización de cargadores disponibles.

  5. Requisitos de eficiencia y sostenibilidad
    Los nuevos proyectos deben incluir materiales y cableado con menor huella de carbono, así como la posibilidad de integración con sistemas fotovoltaicos o almacenamiento energético.

Normas UNE y requisitos de interoperabilidad

Las normas UNE-EN 61851, UNE-EN 62196 y UNE-EN ISO 15118 son ahora referencias obligatorias dentro del marco de la ITC-BT-52.
Estas normas regulan aspectos técnicos como:

  • Modos de carga y niveles de seguridad.

  • Tipos de conectores homologados (Tipo 2, CCS Combo, CHAdeMO).

  • Comunicación bidireccional entre vehículo y cargador (tecnología V2G – Vehicle to Grid).

La incorporación de estas normas UNE permite que las instalaciones españolas sean compatibles con los vehículos y sistemas europeos, reduciendo incidencias y mejorando la experiencia de uso.

💡 Un cambio clave para 2025 es la recomendación del conector Tipo 2 como estándar único para carga AC, lo que simplifica la instalación y garantiza interoperabilidad total entre marcas.

Normativa medioambiental y sostenibilidad energética

Las nuevas directrices del Ministerio para la Transición Ecológica integran la movilidad eléctrica dentro del marco de las políticas de eficiencia energética.
Esto implica que toda infraestructura de recarga debe:

  • Evaluar su impacto energético global.

  • Permitir la integración de energías renovables (fotovoltaica o eólica).

  • Cumplir con los criterios de ecoeficiencia establecidos en el RD 390/2021 sobre certificación energética de edificios.

Además, los puntos de recarga instalados en aparcamientos públicos o privados con más de 20 plazas deben disponer de sistemas automáticos de desconexión y protección frente a incendios según el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI).

En conjunto, estas actualizaciones consolidan un marco legal más riguroso, moderno y alineado con la transición energética europea, garantizando que cualquier punto de recarga instalado en España sea seguro, eficiente y preparado para el futuro.

Sanciones y responsabilidades por incumplimiento

El desconocimiento o incumplimiento de la normativa eléctrica puede tener consecuencias graves tanto económicas como legales.
La ITC-BT-52 es de obligado cumplimiento en todo el territorio español, y cualquier instalación de punto de recarga que no se ajuste a ella puede considerarse ilegal o insegura.

Esto no solo implica sanciones económicas, sino también la pérdida de garantías, ayudas o coberturas de seguro en caso de accidente eléctrico.

Multas más comunes

Las sanciones se regulan bajo la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 842/2002 (REBT).
Su cuantía varía en función de la gravedad de la infracción:

Tipo de infracciónDescripciónSanción económica aproximada
LeveNo disponer del boletín eléctrico (CIE) o certificado de instalación.300 – 600 €
GraveInstalar un punto de recarga sin técnico autorizado o con materiales no homologados.3.000 – 6.000 €
Muy gravePoner en servicio una instalación que incumple la ITC-BT-52 o genera riesgo eléctrico.6.000 – 30.000 €
Reiterada o con dañoSi se demuestra perjuicio a terceros o riesgo para la red.Hasta 60.000 € + posible cierre temporal

Además, los organismos autonómicos de Industria pueden exigir la retirada del punto de recarga o la anulación de la línea eléctrica si se detecta riesgo inminente.

💡 Importante: aunque el propietario contrate a una empresa externa, la responsabilidad última recae en el titular de la instalación, salvo que el contrato con el instalador indique lo contrario.

Pérdida de ayudas y subvenciones

Uno de los errores más frecuentes es realizar una instalación sin la debida certificación y, posteriormente, intentar acogerse al Plan MOVES III o a deducciones fiscales.
En estos casos, las administraciones rechazan automáticamente la solicitud de ayuda, ya que solo son válidas las instalaciones que:

  • Cuentan con boletín eléctrico (CIE) emitido por instalador autorizado.

  • Cumplen con la ITC-BT-52 y las normas UNE correspondientes.

  • Están registradas en el organismo autonómico competente.

Además, si una ayuda ya concedida se audita y se detecta incumplimiento, el beneficiario puede verse obligado a devolver el importe subvencionado, con recargos e intereses.

Responsabilidad del propietario y del instalador

Tanto el propietario como el instalador tienen obligaciones compartidas ante la ley:

  • El propietario debe asegurarse de contratar un instalador homologado y conservar toda la documentación técnica.

  • El instalador asume la responsabilidad de la correcta ejecución del proyecto, la seguridad de los equipos y la emisión del boletín eléctrico (CIE).

En caso de incidente (daño eléctrico, incendio, etc.), la falta de documentación puede derivar en la anulación de la cobertura del seguro del edificio o empresa.

Por este motivo, se recomienda exigir siempre al proveedor:

  • Copia de la habilitación industrial.

  • Certificados CE de los equipos.

  • Boletín eléctrico y memoria técnica sellada.

Cómo evitar sanciones con una instalación certificada

La forma más eficaz de evitar cualquier sanción o riesgo legal es contratar una empresa instaladora especializada en movilidad eléctrica, capaz de gestionar tanto la parte técnica como la administrativa.
Una instalación profesional garantiza:

✅ Cumplimiento 100% con la ITC-BT-52 y el REBT.
✅ Certificación eléctrica válida (CIE).
✅ Materiales homologados y seguros.
✅ Registro ante la administración autonómica.
✅ Documentación completa para ayudas o auditorías.

Además, las empresas especializadas suelen ofrecer mantenimiento preventivo y asistencia técnica, lo que minimiza el riesgo de fallos o reclamaciones posteriores.

En resumen, el cumplimiento normativo no es una formalidad burocrática, sino una garantía de seguridad, ahorro y tranquilidad jurídica.
Invertir en una instalación certificada no solo evita sanciones, sino que además permite acceder a subvenciones y deducciones fiscales, incrementando la rentabilidad del proyecto.

Subvenciones y ayudas vinculadas a la normativa

Cumplir con la ITC-BT-52 no solo es una obligación legal, sino también una condición imprescindible para acceder a subvenciones y deducciones fiscales.
En 2025, el programa más importante sigue siendo el Plan MOVES III, que incentiva la instalación de puntos de recarga tanto para particulares como para empresas, comunidades y administraciones públicas.

Además, existen ayudas autonómicas y beneficios fiscales adicionales que premian el cumplimiento normativo y la eficiencia energética.

Cómo se relaciona el Plan MOVES III con la ITC-BT-52

El Plan MOVES III, gestionado por el IDAE y las comunidades autónomas, exige que todas las instalaciones subvencionadas cumplan con la ITC-BT-52 y estén ejecutadas por un instalador autorizado.
Este requisito garantiza que los fondos públicos se destinen únicamente a proyectos seguros, legales y certificados.

Para poder solicitar la ayuda, la instalación debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar finalizada tras la fecha de apertura de convocatoria.

  • Disponer del boletín eléctrico (CIE) y la memoria técnica o proyecto.

  • Estar registrada en el organismo autonómico competente.

  • No haber recibido otra ayuda incompatible para el mismo fin.

💡 En caso de auditoría, si la instalación no cumple con la ITC-BT-52, la subvención puede ser revocada o denegada automáticamente.

Tipos de ayudas disponibles en 2025

  1. Plan MOVES III (nacional)

    • Cubre entre 60% y 70% del coste total de la instalación (materiales, mano de obra, boletín y software).

    • Disponible para particulares, autónomos, pymes, grandes empresas y administraciones públicas.

    • Compatible con infraestructuras privadas, públicas o de uso compartido.

  2. Ayudas autonómicas complementarias

    • Algunas comunidades, como Extremadura, ofrecen subvenciones adicionales de hasta un 15% extra para instalaciones asociadas a negocios turísticos o servicios públicos.

    • Estas ayudas se pueden acumular con el MOVES III, siempre que no dupliquen conceptos subvencionables.

  3. Deducciones fiscales

    • Los particulares pueden deducir hasta un 15% del importe total en el IRPF (según el RD-Ley 19/2021).

    • Las empresas pueden aplicar amortización acelerada o reducción del impuesto de sociedades si la instalación contribuye a la eficiencia energética.

Ejemplo práctico de ahorro

Supongamos que una empresa hotelera invierte 8.000 € en instalar cuatro puntos de recarga de 11 kW cada uno:

ConceptoImporte (€)Subvención MOVES IIISubvención autonómica (10%)Coste final (€)
Instalación completa homologada8.000 €-4.800 €-800 €2.400 €

En este escenario, el negocio reduce su inversión un 70% y, además, puede beneficiarse de deducciones fiscales en el ejercicio correspondiente.
Cumplir la normativa no solo evita sanciones, sino que maximiza el retorno de la inversión.

Cómo solicitar las ayudas paso a paso

El proceso puede parecer complejo, pero un instalador especializado puede gestionarlo íntegramente.
El flujo general es el siguiente:

  1. Estudio técnico y presupuesto personalizado.
    El instalador analiza la viabilidad, potencia disponible y requisitos de la ITC-BT-52.

  2. Solicitud de subvención.
    Se tramita la ayuda en la plataforma autonómica correspondiente antes de iniciar la obra.

  3. Ejecución de la instalación.
    Se lleva a cabo el montaje conforme al REBT y se emite el boletín eléctrico (CIE).

  4. Entrega de documentación y registro.
    Se adjuntan facturas, certificados y fotografías del punto instalado.

  5. Cobro de la ayuda.
    Tras la aprobación administrativa, la ayuda se abona directamente al beneficiario.

💡 Los plazos de resolución suelen oscilar entre 6 y 12 meses, dependiendo de la comunidad autónoma.

Ayudas específicas para el sector turístico y empresarial

En sectores como el hotelero o de parkings privados, las ayudas pueden alcanzar importes más altos si el punto de recarga se destina a uso público o compartido.
Estas inversiones se consideran estratégicas para fomentar la movilidad sostenible y mejorar la competitividad.

Además, la instalación de cargadores eléctricos permite que el negocio aparezca en plataformas y portales de reservas con filtro “establecimientos con punto de recarga”, lo que incrementa la visibilidad y la ocupación.

Cumplir con la ITC-BT-52 no solo garantiza la seguridad eléctrica, sino que abre la puerta a importantes beneficios económicos.
Por eso, elegir una empresa que gestione tanto la instalación como la tramitación de ayudas es la opción más segura y rentable.

Consejos prácticos para cumplir la normativa sin complicaciones

Cumplir con la normativa ITC-BT-52 no tiene por qué ser un proceso complejo.
El secreto está en planificar correctamente la instalación, elegir el instalador adecuado y conservar toda la documentación técnica y legal.
Con estos pasos, no solo se evita cualquier sanción o fallo de seguridad, sino que además se facilita la obtención de subvenciones y deducciones fiscales.

Cómo elegir un instalador homologado

El primer paso para garantizar el cumplimiento normativo es contratar un instalador autorizado en baja tensión (categoría especialista).
Este tipo de profesional está habilitado por la administración para emitir el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), documento imprescindible para legalizar el punto de recarga.

Antes de contratar, verifica que la empresa o técnico:

  • Está inscrito en el Registro de Empresas Instaladoras de Baja Tensión (REBT).

  • Entrega presupuesto detallado y memoria técnica del proyecto.

  • Utiliza materiales y equipos homologados CE.

  • Incluye en la instalación protecciones diferenciales, magnetotérmicas y sistemas anti-sobretensión.

💡 Un instalador no autorizado puede ofrecer un precio más bajo, pero su instalación no será certificable, ni subvencionable, ni segura.

Checklist antes de iniciar la instalación

Para asegurarte de que todo el proceso se desarrolla correctamente, sigue esta lista de verificación:

1. Comprobar la potencia contratada y la capacidad de tu cuadro eléctrico.
2. Definir el tipo de cargador (monofásico o trifásico) según tu uso y vehículo.
3. Revisar la distancia entre el cuadro eléctrico y el punto de carga.
4. Solicitar un estudio técnico previo para dimensionar la instalación.
5. Confirmar que el instalador es autorizado y emite el boletín eléctrico (CIE).
6. Conservar facturas, planos y fotografías de la instalación (necesarias para ayudas y auditorías).

Seguir este checklist asegura una instalación conforme a normativa, segura y subvencionable.

Documentación que debes conservar

Una vez completada la instalación, es fundamental guardar toda la documentación relacionada, ya que puede ser solicitada por Industria o por el IDAE en caso de auditoría:

📄 Boletín eléctrico (CIE) → Certifica la instalación.
📄 Memoria técnica o proyecto → Describe los componentes y protecciones empleadas.
📄 Certificados de equipos CE → Garantizan la calidad y compatibilidad.
📄 Factura desglosada y fotografías → Requisitos para ayudas y deducciones.
📄 Copia del registro autonómico → Acredita que la instalación está legalmente inscrita.

Guardar esta documentación evita contratiempos legales y simplifica la gestión de futuras subvenciones o ampliaciones de red.

Recomendaciones adicionales para empresas y comunidades

  • Empresas con flotas eléctricas: adopta un sistema de gestión inteligente de carga que optimice la potencia disponible y registre el consumo individual por vehículo.

  • Hoteles y parkings privados: instala puntos de recarga con conectividad y sistema de pago integrado para ofrecer servicio público de forma legal.

  • Comunidades de propietarios: si planean una infraestructura común, prioricen la canalización centralizada y el uso de protecciones colectivas para reducir costes y facilitar futuras ampliaciones.

💡 En todos los casos, asegúrate de que el proyecto siga los criterios de la ITC-BT-52, ya que solo así podrás acogerte a ayudas como el Plan MOVES III y deducciones fiscales energéticas.

En definitiva, cumplir la normativa no tiene que ser una barrera, sino una oportunidad para modernizar tu vivienda o negocio con garantías y beneficios económicos.
Una instalación bien planificada, certificada y gestionada por profesionales no solo evita problemas legales, sino que aumenta el valor de la propiedad, mejora la eficiencia energética y refuerza la sostenibilidad.

Preguntas frecuentes sobre la normativa ITC-BT-52 y puntos de recarga

A continuación, resolvemos las dudas más habituales sobre la normativa que regula la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos en España.
Todas las respuestas están actualizadas a 2025 y basadas en la ITC-BT-52, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y las directrices del IDAE.

¿Qué dice la ITC-BT-52 sobre los puntos de recarga en viviendas y garajes?

La ITC-BT-52 establece que toda instalación de recarga debe disponer de una línea eléctrica exclusiva, protegida y conectada al cuadro general de la vivienda o del edificio.
En garajes comunitarios, cada propietario puede instalar su propio punto derivado de su contador, sin necesidad de aprobación vecinal, siempre que comunique la actuación por escrito a la comunidad.

En nuevas construcciones, el promotor está obligado a preinstalar canalizaciones que faciliten la instalación futura de puntos de recarga.

¿Qué documentación necesito para legalizar mi punto de recarga?

El documento imprescindible es el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o boletín eléctrico, emitido por un instalador autorizado.
Además, debes conservar:

  • La memoria técnica o proyecto de la instalación.

  • Las facturas de materiales y mano de obra.

  • Los certificados de los equipos empleados.

  • En el caso de ayudas, la documentación justificativa del MOVES III.

Sin el boletín eléctrico, la instalación no puede registrarse ante Industria ni optar a subvenciones.

¿Qué ocurre si instalo un cargador sin cumplir la ITC-BT-52?

Instalar un punto de recarga sin ajustarse a la ITC-BT-52 puede suponer una infracción grave o muy grave según la Ley del Sector Eléctrico.
Las consecuencias más comunes son:

  • Multas de hasta 30.000 €.

  • Pérdida automática de ayudas y subvenciones.

  • Posible anulación de la cobertura del seguro en caso de siniestro.

Además, las autoridades pueden ordenar la retirada o desconexión inmediata de la instalación.

¿Puede un particular instalar su propio punto de recarga?

Sí, pero solo si es técnico habilitado en baja tensión.
Cualquier instalación que no cuente con un instalador autorizado se considera ilegal y no puede obtener el boletín eléctrico ni acceder a subvenciones.
Lo más recomendable es contar con una empresa especializada que se encargue de todo el proceso técnico y documental, desde el diseño hasta la certificación final.

¿Qué requisitos deben cumplir los puntos de recarga públicos o empresariales?

Las instalaciones de uso público (como las de hoteles, parkings o empresas) deben cumplir además con:

  • Protocolos de comunicación OCPP, que permitan gestión y pago remoto.

  • Protecciones colectivas y sistemas de balanceo de carga.

  • Medidas anti-sobretensión e incendios en locales cerrados con más de 20 plazas.

  • Certificación y registro autonómico emitido por instalador autorizado.

Estos requisitos garantizan la seguridad del usuario y la interoperabilidad con la red nacional de recarga.

¿Qué ventajas tiene cumplir la ITC-BT-52 desde el inicio?

Cumplir con la normativa desde el principio ofrece múltiples beneficios:

  • Acceso directo a las subvenciones del Plan MOVES III y ayudas autonómicas.

  • Reducción del riesgo eléctrico y cumplimiento con el seguro.

  • Garantía de compatibilidad con cualquier vehículo eléctrico.

  • Mayor durabilidad de la instalación y facilidad para futuras ampliaciones.

  • Revalorización del inmueble o negocio.

En definitiva, una instalación que cumple con la ITC-BT-52 es más segura, más rentable y más sostenible.

¿Cómo puedo asegurarme de que mi instalación cumple la normativa?

La única forma de garantizarlo es contratar un instalador eléctrico autorizado, que te entregue el boletín eléctrico (CIE), la memoria técnica y los certificados de los equipos.
Antes de firmar el contrato, pide siempre copia de su habilitación profesional y asegúrate de que la empresa está inscrita en el registro industrial autonómico.

🟩 Conclusión

La normativa ITC-BT-52 es el eje que estructura toda la red de recarga eléctrica en España.
Cumplirla no solo es obligatorio, sino también una oportunidad para ahorrar, acceder a ayudas y garantizar la seguridad eléctrica.

Ya sea para tu vivienda, comunidad, hotel o empresa, contar con un instalador especializado y homologado marca la diferencia entre una instalación legal, segura y subvencionada, y otra que puede generar problemas en el futuro.

👉 Si estás considerando instalar un punto de recarga, nuestros instaladores de puntos de recarga para coches eléctricos en Extremadura pueden asesorarte en todo el proceso —desde el estudio técnico hasta la gestión de ayudas— para que tu proyecto cumpla con la normativa y se ejecute con todas las garantías.

Ernesto Correa Díaz

Ingeniero Técnico de Obras Públicas y apasionado de las energías renovables hasta el punto de crear mi propia empresa. Especializado en el estudio y dimensionamiento de obras, autoconsumo fotovoltaico, sistemas de calefacción con energías renovables.

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