Este artículo describe una convocatoria cerrada
Los seis programas de incentivos al autoconsumo del Real Decreto 477/2021, financiados con fondos Next Generation, estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023. Ese fue el último día para presentar solicitudes y ninguna de sus cuantías es solicitable hoy.
Información verificada a 13 de agosto de 2026. Mantenemos el artículo como referencia histórica porque explica bien cómo se articulan estas ayudas cuando se convocan. Si lo que buscas es qué ayudas siguen vigentes hoy, ve directamente a Subvenciones para placas solares en Extremadura o salta al apartado de situación actual.
Entre 2021 y 2023, las ayudas europeas conocidas como Next Generation fueron el principal argumento comercial de medio sector fotovoltaico en España. Muchas instalaciones de placas solares se decidieron con esa subvención en la mano. Tres años después conviene explicar bien qué fueron, qué financiaron realmente y —sobre todo— por qué ya no se pueden solicitar.
Qué eran las ayudas Next Generation al autoconsumo
No eran una subvención en sí, sino un origen de financiación. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea —los fondos Next Generation EU— financió en España el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y una de sus líneas se destinó a impulsar el autoconsumo con renovables, el almacenamiento y los sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
El instrumento concreto fue el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que repartió esos fondos entre las comunidades autónomas mediante seis programas de incentivos. Cada comunidad publicó después su propia convocatoria, con su plazo y su procedimiento. Por eso una misma ayuda «Next Generation» se solicitaba de forma distinta en Extremadura y en Andalucía: el marco era estatal, la gestión, autonómica.
Los seis programas de incentivos
El Real Decreto 477/2021 articuló seis programas de incentivos. Esta es su estructura, tal y como estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Las cuantías variaban según la tecnología, la potencia instalada y el tipo de beneficiario, y se aplicaban por tramos, por lo que no tiene sentido reducirlas a una sola cifra: el detalle figura en el propio real decreto.
| Programa | A quién se dirigía | Qué financiaba |
|---|---|---|
| 1 | Sector servicios | Instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables, con o sin almacenamiento |
| 2 | Otros sectores productivos | Instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables, con o sin almacenamiento |
| 3 | Sector servicios y otros sectores productivos | Incorporación de almacenamiento a instalaciones de autoconsumo ya existentes |
| 4 | Sector residencial, administraciones públicas y tercer sector | Instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables, con o sin almacenamiento |
| 5 | Sector residencial, administraciones públicas y tercer sector | Incorporación de almacenamiento a instalaciones de autoconsumo ya existentes |
| 6 | Sector residencial | Sistemas térmicos renovables: solar térmica, biomasa, geotermia y aerotermia (bomba de calor) |
Los seis compartían la misma fecha de cierre: 31 de diciembre de 2023. Las comunidades autónomas eran las encargadas de convocar y resolver; en Extremadura, la línea correspondiente fue el procedimiento 6039 de la Junta, que admitió solicitudes entre el 26 de enero de 2022 y esa misma fecha de cierre.
Quién podía acogerse a cada programa
Empresas, pymes y autónomos
Las empresas —incluidas pymes y autónomos— se acogían a los programas 1, 2 y 3. La diferencia entre el 1 y el 2 era el sector de actividad: el programa 1 cubría el sector servicios y el 2, el resto de sectores productivos (agropecuario, industrial y otros). El programa 3 no financiaba la instalación fotovoltaica en sí, sino la incorporación de almacenamiento a un autoconsumo ya existente.
Particulares, administraciones públicas y tercer sector
Los programas 4, 5 y 6 cubrían el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: el 4 para la instalación de autoconsumo, el 5 para añadir baterías a una instalación ya existente y el 6 para sistemas térmicos renovables, incluida la aerotermia.
Las cuantías se calculaban por módulos, con tramos distintos según la potencia instalada y la tecnología, y las comunidades autónomas podían fijar detalles adicionales en sus convocatorias. No reproducimos aquí importes concretos: circulan versiones contradictorias de aquellas cifras y, al tratarse de una convocatoria cerrada desde diciembre de 2023, ninguna de ellas es aplicable hoy. Quien necesite el dato exacto por motivos administrativos debe acudir al texto del Real Decreto 477/2021 publicado en el BOE y a la resolución de su convocatoria autonómica.
El caso de las baterías
Merece una mención aparte porque sigue siendo relevante al margen de las ayudas. Añadir baterías a una instalación fotovoltaica permite almacenar la energía generada en las horas de mayor producción para consumirla cuando no hay generación. La capacidad adecuada depende del perfil de consumo de cada vivienda, no de una regla general: una casa que consume sobre todo de día puede no rentabilizar una batería grande, y una que consume de noche puede rentabilizarla antes.
Aquellos programas 3 y 5 reconocían precisamente eso —el almacenamiento como actuación con entidad propia—, y por eso podía subvencionarse la batería aunque la instalación fotovoltaica ya estuviera hecha. Hoy, sin convocatoria abierta, la decisión sobre la batería debe sostenerse por sí sola. Lo tratamos en detalle en baterías solares y en batería virtual.
El caso de la aerotermia
La aerotermia entraba en el programa 6, dentro de los sistemas térmicos renovables del sector residencial. Una bomba de calor aire-agua cubre calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria aprovechando la energía del aire exterior y consumiendo solo una fracción de energía eléctrica, con un mantenimiento reducido frente a los sistemas de combustión.
Aquella línea también cerró el 31 de diciembre de 2023. La situación actual de las ayudas a la aerotermia en Extremadura, con las vías fiscales que siguen vigentes, está recogida y verificada en subvenciones para aerotermia en Extremadura.
Cómo funcionaba la tramitación
El procedimiento tenía dos tiempos, y conviene recordarlo porque es el patrón habitual de este tipo de convocatorias:
- Primero, la solicitud y su resolución. La ayuda se concedía antes de ejecutar la instalación, no después.
- Concedida la ayuda, el beneficiario disponía de un plazo para ejecutar la instalación, justificarla documentalmente y cobrar. Sin justificación en plazo no había pago.
De ahí la advertencia práctica que sigue siendo válida hoy: una ayuda concedida no es dinero cobrado. Entre la resolución y el ingreso hay una justificación técnica y documental que se puede perder por un certificado mal emitido o una factura fuera de plazo.
Qué ayudas siguen vigentes en 2026
Situación verificada a 13 de agosto de 2026:
| Vía | Situación |
|---|---|
| Programas de incentivos del RD 477/2021 (Next Generation) | ❌ Cerrados. Plazo finalizado el 31/12/2023, sin convocatoria que los sustituya. |
| Convocatoria autonómica de autoconsumo en Extremadura (procedimiento 6039) | ❌ Cerrada. Admitió solicitudes del 26/01/2022 al 31/12/2023. |
| Deducciones del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética (viviendas individuales) | ✅ Vigentes para obras realizadas hasta el 31/12/2026, con el certificado energético posterior expedido antes del 01/01/2027. |
| Deducción del IRPF por rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial | ✅ Vigente para obras realizadas hasta el 31/12/2027, con el certificado energético posterior expedido antes del 01/01/2028. |
| Certificados de Ahorro Energético (CAE) | ✅ Vigentes. No son una convocatoria, sino un mecanismo permanente: el ahorro certificado se vende a las comercializadoras obligadas y suele llegar al cliente como descuento aplicado por el instalador. |
| Programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural (Decreto 177/2025) | ⏸ Primera convocatoria cerrada el 01/06/2026. Solo viviendas en municipios de hasta 10.000 habitantes. Pendiente de nueva convocatoria. |
| Bonificaciones del IBI y del ICIO | 🟡 Vigentes en algunos municipios. Cada ayuntamiento fija porcentaje y años en su ordenanza fiscal. |
Un matiz que conviene no simplificar: las deducciones del IRPF no se activan por el mero hecho de instalar placas solares o una bomba de calor. Exigen acreditar con certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la obra la reducción que la norma pide para cada porcentaje, y el pago debe hacerse por medios bancarios. Quien te presente la deducción como algo garantizado está simplificando de más.
Tienes el detalle actualizado, con las cuantías y los requisitos de cada vía, en Subvenciones para placas solares en Extremadura y en Subvenciones para aerotermia en Extremadura.
Preguntas frecuentes
¿Siguen abiertas las ayudas Next Generation al autoconsumo?
No. Los seis programas de incentivos del Real Decreto 477/2021 estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023 y ese fue el último día para presentar solicitudes. A 13 de agosto de 2026 no se ha publicado ninguna convocatoria que los sustituya.
¿Puedo solicitar hoy alguno de los programas 1 a 6?
No. Ninguna de las cuantías de aquellos programas es solicitable hoy. Si una empresa te ofrece tramitar una ayuda Next Generation al autoconsumo en 2026, pide que te indique la convocatoria concreta, su fecha de publicación en boletín oficial y el plazo de presentación.
¿Qué ayudas siguen vigentes en Extremadura en 2026 para placas solares o aerotermia?
A 13 de agosto de 2026 no hay abierta ninguna convocatoria autonómica de ayudas al autoconsumo en Extremadura. Sí siguen vigentes las deducciones del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética, aplicables a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en viviendas individuales y hasta el 31 de diciembre de 2027 en edificios de uso predominantemente residencial, los Certificados de Ahorro Energético, que funcionan de forma permanente y no por convocatoria, y las bonificaciones del IBI y del ICIO que cada ayuntamiento fije en su ordenanza fiscal. El programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural cerró su primera convocatoria el 1 de junio de 2026 y está pendiente de una nueva.
¿Las deducciones del IRPF se aplican automáticamente por instalar placas solares?
No. Hay que acreditar mediante certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la obra la reducción de demanda o de consumo de energía primaria no renovable que exige cada porcentaje de deducción, y el pago debe realizarse por medios bancarios. Instalar placas, por sí solo, no garantiza la deducción.
¿Volverá a haber ayudas parecidas a las Next Generation?
No podemos garantizarlo. A la fecha de esta revisión no hay ninguna convocatoria publicada que reabra estos programas. Lo prudente es dimensionar la instalación por su rentabilidad propia y tratar cualquier ayuda futura como una mejora, no como la condición que hace viable el proyecto.
Qué hacemos nosotros
En Energía y Calor Extremadura S.L dimensionamos la instalación, la ejecutamos y nos encargamos de la legalización ante industria y distribuidora. Cuando existe una convocatoria abierta que encaja en tu caso, te lo decimos y la tramitamos; cuando no la hay —como ahora—, también te lo decimos. Preferimos que el número que decide tu inversión sea el ahorro real de la instalación, no una ayuda incierta.
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