Situación de las ayudas a placas solares en Extremadura
Información verificada a 9 de septiembre de 2026 en fuentes oficiales. Las convocatorias cambian sin previo aviso: confirma siempre la situación vigente antes de contratar.
| Ayuda | Situación a 9 de septiembre de 2026 |
|---|---|
| Ayudas de la Junta de Extremadura al autoconsumo, almacenamiento y renovables térmicas (procedimiento 6039, fondos Next Generation) | ❌ Cerrada. Admitió solicitudes del 26/01/2022 al 31/12/2023. No hay nueva convocatoria publicada. |
| Programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural (Decreto 177/2025, de 9 de diciembre) | ⏸ Primera convocatoria cerrada el 01/06/2026. Solo viviendas en municipios de hasta 10.000 habitantes. Pendiente de nueva convocatoria. |
| Deducción del IRPF por instalar autoconsumo renovable (novedad del Real Decreto-ley 7/2026) | ✅ Vigente solo en 2026. 10 % en inmueble propio y 20 % en viviendas de edificios de uso predominantemente residencial, sobre una base máxima anual de 5.000 €. La instalación debe finalizar en 2026. |
| Deducciones del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética (viviendas individuales) | ✅ Vigentes para obras realizadas hasta el 31/12/2026, con certificado energético posterior expedido antes del 01/01/2027. |
| Deducción del IRPF por rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial | ✅ Vigente para obras realizadas hasta el 31/12/2027, con certificado energético posterior expedido antes del 01/01/2028. |
| Certificados de Ahorro Energético (CAE) | ✅ Vigentes. Mecanismo permanente, no funciona por convocatoria. Su encaje depende de la actuación concreta. |
| Bonificaciones del IBI y del ICIO | 🟡 Vigentes en algunos municipios. Cada ayuntamiento fija el porcentaje y los años de aplicación en su ordenanza fiscal. |
Un matiz que conviene no simplificar: las deducciones del IRPF no se aplican de forma automática por instalar placas solares. Exigen acreditar mediante certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la obra la reducción de demanda o de consumo de energía primaria no renovable que la norma establece para cada porcentaje, y el pago debe realizarse por medios bancarios. Si alguien te ofrece la deducción como algo garantizado por el mero hecho de instalar, desconfía.
El resto de este artículo recoge cómo estaba articulada la convocatoria autonómica que estuvo vigente —programas, destinatarios y tramitación— porque sigue siendo la mejor referencia de cómo suelen configurarse estas ayudas cuando se reabren, y detalla las vías que sí puedes aprovechar hoy.
Extremadura es una de las regiones de Europa con más horas de sol y con mejores condiciones para el autoconsumo fotovoltaico. Precisamente por eso sorprende a muchos propietarios descubrir que, a fecha de 9 de septiembre de 2026, no hay abierta ninguna convocatoria autonómica de ayudas específica para placas solares: la última, ligada a los fondos Next Generation, cerró su plazo el 31 de diciembre de 2023.
Eso no significa que instalar sin ayudas no compense —en la mayoría de los casos la instalación se amortiza por el ahorro en factura— ni que no quede nada que rascar. De hecho, en marzo de 2026 apareció un incentivo nuevo: el Real Decreto-ley 7/2026 creó una deducción del IRPF específica por instalar autoconsumo renovable, del 10 % en vivienda propia y del 20 % en edificios de uso predominantemente residencial, solo para instalaciones que finalicen durante 2026. A eso se suman las deducciones del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética y las bonificaciones municipales del IBI y del ICIO, como detallamos en la tabla de arriba y en los apartados siguientes.
¿Qué subvenciones hay en Extremadura para instalar placas solares en 2026?
A fecha de 9 de septiembre de 2026 no hay abierta ninguna convocatoria autonómica de ayudas al autoconsumo fotovoltaico en Extremadura. El programa de la Junta ligado a los fondos Next Generation (procedimiento 6039) cerró su plazo el 31 de diciembre de 2023 y no se ha publicado una nueva convocatoria.
Lo que sí hay es incentivo fiscal. El Real Decreto-ley 7/2026 creó una deducción del IRPF del 10 % o del 20 % por instalar autoconsumo renovable, aplicable solo a instalaciones que finalicen durante 2026. Siguen vigentes además las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética, que exigen acreditar la mejora con certificado energético anterior y posterior a la obra, y las bonificaciones del IBI y del ICIO que cada ayuntamiento fije en su ordenanza fiscal. En Energía y Calor Extremadura verificamos qué ayudas aplican a tu caso concreto antes de iniciar cualquier trámite.
¿Está abierta alguna convocatoria de la Junta de Extremadura en 2026?
No. El programa autonómico de subvenciones al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables (procedimiento 6039, financiado con fondos Next Generation y gestionado por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad) admitió solicitudes entre el 26 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, y no se ha publicado una nueva convocatoria.
El programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural (Decreto 177/2025) sí abrió su primera convocatoria el 1 de marzo de 2026, pero cerró el 1 de junio de 2026 y está pendiente de una nueva. Sus bases siguen vigentes, así que quien tenga la documentación preparada llegará antes cuando se reabra.
Dónde informarse mientras no hay convocatoria
La información oficial sobre ayudas de eficiencia energética y renovables en Extremadura la centraliza SICAREx, el servicio de la Agencia Extremeña de la Energía. Una eventual reapertura de la línea de autoconsumo se publicaría en el DOE y en la ficha del procedimiento 6039 de la Junta de Extremadura. Nosotros actualizamos este artículo cuando hay novedades.
Cómo estaba articulada la convocatoria cerrada (procedimiento 6039)
Referencia histórica. Todo lo que sigue describe una convocatoria cerrada. Se conserva como referencia de cómo suelen articularse estas ayudas cuando se reabren: nada de esto es solicitable a 9 de septiembre de 2026.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Ámbito | Comunidad Autónoma de Extremadura |
| Marco | Procedimiento 6039 de la Junta, financiado con fondos europeos Next Generation conforme al Real Decreto 477/2021 |
| Plazo de solicitud | Del 26 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 (cerrado) |
| Beneficiarios | Particulares, autónomos, empresas, comunidades de propietarios, comunidades energéticas, entidades públicas y tercer sector |
| Tipo de ayuda | Subvención a fondo perdido, concedida por orden de solicitud hasta agotar los fondos |
| Cuantías | Fijadas por módulos (€/kWp, €/kWh o €/kW según programa) en el RD 477/2021. Las omitimos a propósito: circulan versiones contradictorias y ninguna es solicitable hoy |
| Relación con el IRPF | La parte del coste cubierta por la subvención no podía incluirse en la base de la deducción por eficiencia energética |
| Órgano gestor | Junta de Extremadura — Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad |
| Presentación | Sede electrónica de la Junta de Extremadura (ficha del procedimiento 6039) |
A quién se dirigía
La convocatoria era deliberadamente amplia: personas físicas con o sin actividad económica, personas jurídicas y agrupaciones de empresas, comunidades de propietarios de la Ley 49/1960, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, entidades locales y sector público institucional, y entidades sin ánimo de lucro que facilitan vivienda social a colectivos vulnerables.
Requisitos que exigía
Las personas físicas con actividad económica debían figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT; el resto, ser mayores de edad. Las personas jurídicas debían estar constituidas en España y desarrollar la actividad subvencionada en Extremadura. Además se aplicaban las exclusiones generales de los artículos 13 de la Ley 38/2003 y 12 de la Ley 6/2011: deudas con Hacienda o la Seguridad Social, reintegros pendientes de ayudas anteriores o la condición de empresa en crisis, entre otras.
Los seis programas de incentivos
| Programa | Objeto | Dirigido a |
|---|---|---|
| 1 | Autoconsumo renovable, con o sin almacenamiento | Sector servicios |
| 2 | Autoconsumo renovable, con o sin almacenamiento | Otros sectores productivos |
| 3 | Incorporación de almacenamiento en autoconsumos ya existentes | Sectores económicos |
| 4 | Autoconsumo renovable, con o sin almacenamiento | Residencial, administraciones públicas y tercer sector |
| 5 | Incorporación de almacenamiento en autoconsumos ya existentes | Residencial, administraciones públicas y tercer sector |
| 6 | Climatización y agua caliente con renovables (aerotermia, solar térmica, biomasa, geotermia) | Viviendas |
Las cuantías se asignaban por módulos según programa y tecnología. No las reproducimos porque de aquella convocatoria circulan cifras contradictorias y ninguna es aplicable hoy; el contexto completo de aquellos fondos lo contamos en nuestro análisis de las ayudas Next Generation al autoconsumo.
Tramitación, resolución y justificación
La solicitud se presentaba en la sede electrónica de la Junta y se atendía por riguroso orden de entrada hasta agotar los fondos. La resolución correspondía a la Administración autonómica, con un plazo máximo de seis meses; el silencio administrativo era desestimatorio, y contra la resolución cabía recurso de alzada.
Concedida la ayuda, el beneficiario disponía de un plazo máximo de 18 meses para ejecutar y justificar la instalación, y el abono llegaba tras la revisión de esa justificación. De aquel esquema conviene retener la lección que sigue siendo válida: una ayuda concedida no es dinero cobrado hasta que la justificación se presenta completa y en plazo.
Ayudas que sí puedes aprovechar hoy
La novedad de 2026: deducción del IRPF por instalar autoconsumo renovable
Es el cambio más relevante del año y tiene fecha de caducidad. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE de 21 de marzo, convalidado por el Congreso el 26 de marzo) introdujo en la Ley del IRPF una deducción propia por instalar sistemas de autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, distinta de las deducciones por eficiencia energética que ya existían. Tiene dos modalidades:
- 10 % de las cantidades satisfechas cuando la instalación se realiza en un inmueble propiedad del contribuyente.
- 20 % cuando se trata de instalaciones en viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial —el caso típico de la comunidad de propietarios que instala en la cubierta del bloque—.
La base de deducción son las cantidades pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con un límite anual de 5.000 €, e incluye expresamente los sistemas de almacenamiento, los equipos y materiales, los gastos de instalación y las obras necesarias. Se aplica en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, así que una instalación que termine en 2027 ya no entra.
Los límites, que conviene conocer antes de firmar nada: una misma instalación no puede acogerse a la vez al 10 % y al 20 %; la deducción es incompatible con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética para la misma instalación en el mismo inmueble, de modo que hay que calcular cuál sale mejor; no se deduce la parte cubierta por subvenciones públicas; el pago debe hacerse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta —el efectivo queda excluido—; hay que disponer de las autorizaciones y permisos en regla, señaladamente el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE); y no da derecho a deducción el autoconsumo afecto a una actividad económica en el momento de la instalación (para empresas y autónomos la vía es otra: la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades, también prorrogada a 2026).
Que el CIE y la documentación estén bien emitidos deja de ser un trámite y pasa a ser parte del ahorro. Es exactamente el tipo de cosa que revisamos en cada instalación que ejecutamos. Si quieres el detalle completo —cómo se calcula la base, qué requisitos hacen perder la deducción y cómo se compara con las deducciones por eficiencia energética—, lo desarrollamos en la guía de la deducción del IRPF por instalar autoconsumo en 2026.
Deducciones del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética
Son la vía estatal vigente más relevante y tienen tres tramos: la deducción del 20 % exige reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración (base máxima de 5.000 € anuales); la del 40 %, reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la clase energética A o B (base máxima de 7.500 € anuales); y la del 60 % se reserva a la rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial (base máxima de 5.000 € anuales, hasta 15.000 € acumulados).
Con la ampliación de plazos actualmente vigente —aprobada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF—, las deducciones aplicables a viviendas individuales (20 % y 40 %) cubren obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, con el certificado de eficiencia energética posterior expedido antes del 1 de enero de 2027; la deducción del 60 % cubre obras hasta el 31 de diciembre de 2027, con certificado expedido antes del 1 de enero de 2028. La deducción se aplica en el ejercicio en que se emite el certificado posterior a la obra.
Ojo a la elección: estas deducciones son incompatibles con la nueva deducción por instalar autoconsumo descrita en el apartado anterior cuando se trata de la misma instalación en el mismo inmueble. En una instalación fotovoltaica que además acredite reducción de consumo de energía primaria no renovable puede salir más el 40 % por eficiencia energética que el 10 % por autoconsumo; en una instalación que no llegue a acreditar esa mejora, la nueva deducción es la única vía. Conviene hacer el número antes, no en abril del año siguiente.
Tres condiciones que descalifican más declaraciones de las que parece: la mejora debe acreditarse con certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la obra, el pago debe hacerse por medios bancarios (nada de efectivo) y, si hubiera subvención, la parte subvencionada se resta de la base deducible. En Energía y Calor Extremadura gestionamos los certificados energéticos para que la deducción no se pierda por un defecto formal.
Bonificaciones del IBI y del ICIO
Cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal si bonifica y cuánto. Hay ejemplos publicados en municipios extremeños —Mérida ha bonificado el IBI un 10 % durante 5 años y el ICIO hasta el 95 %; Don Benito y Villanueva de la Serena, el IBI un 30 % durante 5 años—, pero el detalle cambia de un municipio a otro y puede modificarse cada año: confírmalo en la ordenanza vigente de tu ayuntamiento antes de contar con ello en los números. Las empresas pueden encontrar además bonificaciones del IAE en algunos municipios.
Certificados de Ahorro Energético (CAE)
El sistema CAE es un mecanismo permanente, no una convocatoria: los ahorros de energía que generan determinadas actuaciones pueden monetizarse a través de los sujetos obligados del sistema. Que una instalación concreta encaje depende de la actuación y de su medición, así que lo valoramos caso a caso dentro del estudio. Explicamos este y el resto de caminos vigentes en el apartado de situación actual de las ayudas.
¿Y el punto de recarga? MOVES III, cerrado
El Plan MOVES III subvencionó la compra de vehículo eléctrico y la instalación de puntos de recarga hasta el 25 de enero de 2025. A fecha de verificación de este artículo no se ha publicado una convocatoria sustitutiva para infraestructura de recarga.
Las ayudas Next Generation, en pasado
Las subvenciones estatales Next Generation al autoconsumo (RD 477/2021) fueron ayudas de origen europeo gestionadas por la Comunidad Autónoma, limitadas en fondos y adjudicadas por orden de solicitud. Su plazo concluyó el 31 de diciembre de 2023 y no existe una nueva edición. Si quieres entender qué fueron, por qué sus cuantías ya no son una referencia fiable y qué queda en 2026, lo analizamos a fondo en este artículo.
Cómo te acompañamos
Nuestra posición es la misma que aplicamos a todas las páginas de ayudas: tramitamos subvenciones cuando existe una convocatoria abierta, y cuando no la hay te lo decimos. Hoy eso significa dimensionar bien la instalación, aplicar las deducciones del IRPF y las bonificaciones municipales que correspondan a tu caso, dejar los certificados energéticos en regla y avisarte si se publica una nueva convocatoria en el DOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué subvenciones hay en Extremadura para instalar placas solares en 2026?
A fecha de 9 de septiembre de 2026 no hay abierta ninguna convocatoria autonómica de ayudas al autoconsumo fotovoltaico en Extremadura. El programa de la Junta ligado a los fondos Next Generation (procedimiento 6039) cerró su plazo el 31 de diciembre de 2023 y no se ha publicado una nueva convocatoria. Sí está vigente la deducción del IRPF creada por el Real Decreto-ley 7/2026 para las instalaciones de autoconsumo renovable que finalicen durante 2026, del 10 % en inmueble propio y del 20 % en viviendas de edificios de uso predominantemente residencial, además de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética y de las bonificaciones del IBI y del ICIO que cada ayuntamiento fije en su ordenanza fiscal.
¿Está abierta alguna convocatoria de la Junta de Extremadura en 2026?
No. El programa autonómico de subvenciones al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables (procedimiento 6039) admitió solicitudes entre el 26 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, y no se ha publicado una nueva convocatoria. El programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural (Decreto 177/2025) abrió su primera convocatoria el 1 de marzo de 2026, la cerró el 1 de junio de 2026 y está pendiente de una nueva.
¿Existe alguna deducción nueva del IRPF por instalar placas solares en 2026?
Sí. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, creó una deducción específica por instalar sistemas de autoconsumo eléctrico que utilicen fuentes renovables: el 10 % de las cantidades satisfechas cuando la instalación se realiza en un inmueble propiedad del contribuyente y el 20 % cuando se realiza en viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial. La base máxima anual es de 5.000 euros e incluye los sistemas de almacenamiento. Exige que la instalación se realice y finalice en 2026, que el pago se haga por medios bancarios y contar con el Certificado de Instalaciones Eléctricas. No tienen derecho a ella las instalaciones afectas a una actividad económica, y la parte cubierta por subvenciones públicas se resta de la base.
¿Puedo desgravar en el IRPF una instalación de placas solares en 2026?
Sí, por dos vías distintas. La deducción por mejora de la eficiencia energética tiene tres tramos: el 20 % exige reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración; el 40 %, reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la clase energética A o B; y el 60 % se reserva a la rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial. Hay que acreditar la mejora con certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la obra y pagar por medios bancarios. En viviendas, cubre obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. La otra vía es la deducción del 10 % o del 20 % por instalar autoconsumo renovable durante 2026, que es incompatible con la anterior para la misma instalación en el mismo inmueble: hay que elegir la que más convenga.
¿Qué bonificaciones municipales existen por instalar placas solares en Extremadura?
Muchos ayuntamientos extremeños bonifican el IBI y el ICIO por instalar autoconsumo fotovoltaico, con porcentajes y duraciones que fija cada ordenanza fiscal. Hay ejemplos publicados como Mérida, Don Benito o Villanueva de la Serena, pero el detalle cambia de un municipio a otro y puede modificarse: confírmalo en tu ayuntamiento antes de contar con la bonificación.
¿Cómo sabré si se abre una nueva convocatoria de ayudas en Extremadura?
Las convocatorias se publican en el Diario Oficial de Extremadura y en la ficha del procedimiento correspondiente de juntaex.es, y las anteriores se agotaron por riguroso orden de solicitud. En Energía y Calor Extremadura seguimos las publicaciones oficiales, actualizamos este artículo cuando hay novedades y tramitamos la solicitud cuando existe una convocatoria abierta.
Fuentes oficiales consultadas
- Junta de Extremadura: ficha del procedimiento 6039, subvenciones para autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables.
- Junta de Extremadura: programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural.
- DOE n.º 3, de 7 de enero de 2026: Decreto 177/2025, de 9 de diciembre, bases reguladoras y primera convocatoria.
- Agencia Tributaria: deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
- Agencia Tributaria: medidas en materia de tributación del Real Decreto-ley 7/2026, con el detalle de la nueva deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable.
- BOE: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
- SICAREx (Agencia Extremeña de la Energía): ayudas publicadas.
Información verificada a 9 de septiembre de 2026. Las convocatorias y los plazos pueden cambiar sin previo aviso: confirma siempre la situación vigente antes de contratar. Actualizaremos este artículo cuando se publiquen novedades.
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