Durante 2026 existe en el IRPF una deducción específica por instalar sistemas de autoconsumo eléctrico con energía renovable. No es una subvención, no hay convocatoria a la que presentarse ni fondos que se agoten: es una deducción que se aplica en la declaración de la Renta. Y tiene una particularidad que conviene entender antes de seguir leyendo: solo alcanza a instalaciones que se realicen, finalicen y se paguen dentro del año 2026.
La creó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE de 21 de marzo), que introdujo la disposición adicional sexagésima segunda en la Ley del IRPF. Es una deducción nueva y distinta de las que ya existían por obras de mejora de la eficiencia energética, y en muchos casos hay que elegir entre una y otra, porque no se pueden acumular sobre la misma instalación.
Lo esencial, en seis líneas
- Qué es: deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF por instalar autoconsumo eléctrico renovable.
- Cuánto: 10 % en un inmueble propiedad del contribuyente; 20 % en viviendas de edificios de uso predominantemente residencial.
- Límite: base máxima de 5.000 € anuales, almacenamiento incluido.
- Plazo: instalación realizada y finalizada en 2026, con las cantidades pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- Exclusión: no da derecho a deducción el autoconsumo afecto a una actividad económica.
- Se declara: en la Renta del ejercicio 2026, que se presenta en 2027.
Vigencia de esta información: datos verificados el 14 de septiembre de 2026 contra la nota de la Agencia Tributaria de 23 de marzo de 2026 sobre el Real Decreto-ley 7/2026 y su boletín informativo de novedades. La normativa fiscal cambia; confirma la situación antes de tomar una decisión y consulta con tu asesor fiscal el encaje en tu declaración concreta.
Qué deducción es exactamente y de dónde sale
El Real Decreto-ley 7/2026 llegó con un título que no invita a buscar en él incentivos al autoconsumo —aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio—, pero su artículo 36 modificó tres puntos de la Ley del IRPF. El tercero es el que nos ocupa: creó una deducción nueva, con efectos desde el 1 de enero de 2026, para incentivar la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Merece la pena subrayar por qué este dato es fácil de encontrar mal contado. Una medida de contenido parecido ya se había intentado antes por otra vía normativa que decayó, y todavía circulan artículos del sector que la atribuyen a una norma que no está en vigor. Lo que aplica hoy es la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 35/2006, introducida por el artículo 36.Tres del Real Decreto-ley 7/2026. Todo lo que se explica en esta página procede de esa norma y de la información publicada por la Agencia Tributaria.
Las dos modalidades: 10 % y 20 %
| Modalidad | Cuándo se aplica | Deducción | Deducción máxima |
|---|---|---|---|
| 10 % | Instalación en un inmueble propiedad del contribuyente. Es el caso típico de la vivienda unifamiliar con la instalación en su propia cubierta. | 10 % de las cantidades satisfechas | 500 € |
| 20 % | Instalación en viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial. Es el caso del propietario de un piso cuando la instalación se ejecuta en el edificio. | 20 % de las cantidades satisfechas | 1.000 € |
Los importes máximos de la columna de la derecha salen de aplicar cada porcentaje al límite anual de base de 5.000 €. Una misma instalación no puede acogerse simultáneamente a las dos modalidades.
La modalidad del 20 % es la que abre una lectura interesante para las comunidades de propietarios: la instalación en la cubierta de un bloque de viviendas puede encajar aquí, y se combina de forma natural con el autoconsumo colectivo. Cada propietario aplica la deducción en su propia declaración, sobre las cantidades que él haya satisfecho.
Qué entra en la base de la deducción
La base son las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para realizar la instalación, con el límite anual de 5.000 €. Se incluyen como conceptos deducibles:
- La inversión en equipos y materiales.
- Los gastos de instalación.
- Las obras necesarias para su desarrollo.
- Los sistemas de almacenamiento, que la norma menciona expresamente.
Que la batería entre en la base es relevante en el diseño de la instalación: en un proyecto que ya contemplaba almacenamiento, el coste del acumulador suma en la base deducible hasta agotar el tope de 5.000 €. No es razón para instalar batería si el análisis de consumo no la justifica —eso se decide con la curva de consumo, no con la fiscalidad—, pero sí es un dato a incorporar al comparar alternativas.
Las subvenciones se restan
No se pueden deducir las cantidades que hayan sido o vayan a ser subvencionadas mediante ayudas públicas: la base se calcula restando esas subvenciones. En Extremadura, a fecha de publicación de este artículo, no hay abierta ninguna convocatoria autonómica de ayudas al autoconsumo —lo detallamos en nuestro artículo sobre subvenciones para placas solares en Extremadura—, de modo que en la práctica la mayoría de instalaciones domésticas de este año no tendrán que hacer ese descuento. Si se abriese una convocatoria y se obtuviera ayuda, habría que restarla.
Un ejemplo de cálculo
Supongamos una instalación facturada en 6.000 €, pagada íntegramente por transferencia bancaria durante 2026, en la vivienda unifamiliar del contribuyente y sin subvención pública. Las cifras son un ejemplo aritmético, no un precio de referencia: cada instalación se presupuesta según su proyecto.
Base de deducción: 6.000 €, limitada al máximo anual de 5.000 €.
Deducción (10 %): 500 €.
Si esa misma instalación se ejecutase en una vivienda situada en un edificio de uso predominantemente residencial, la deducción sería del 20 % sobre esa misma base de 5.000 €, es decir, 1.000 €.
Y si hubiera recibido, por ejemplo, 1.000 € de subvención pública, la base sería 6.000 − 1.000 = 5.000 €, que coincide con el tope: la deducción al 10 % seguiría siendo de 500 €. Por encima de 5.000 € de base, cada euro adicional ya no suma.
Los cinco requisitos que hacen perder la deducción
Esta deducción no se pierde por el importe: se pierde por la forma. Son cinco condiciones y todas son verificables documentalmente.
- La instalación debe realizarse y finalizar en 2026. La deducción se practica en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, y ese periodo no puede ser posterior a 2026.
- El pago debe ser bancario. Tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidad de crédito. Las entregas de dinero en efectivo quedan expresamente excluidas.
- Hay que contar con las autorizaciones y permisos en regla, señaladamente el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y al Real Decreto 244/2019.
- La instalación no puede estar afecta a una actividad económica en el momento de instalarse. Y si una instalación que no lo estaba pasa después a afectarse a una actividad económica, se pierde el derecho a la deducción ya practicada.
- La parte subvencionada no se deduce. Si hay ayuda pública, se resta de la base.
El tercer punto es el que más nos encontramos en instalaciones ejecutadas por terceros: el CIE mal emitido, incompleto o sencillamente no entregado al cliente. Deja de ser un trámite administrativo cuando de él depende una deducción fiscal. Es una de las razones por las que tratamos la legalización de la instalación como parte del trabajo, no como un extra.
Autoconsumo o eficiencia energética: hay que elegir
Este es el punto que más decisiones cambia y el que peor se explica. La deducción por instalar autoconsumo es incompatible con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas —las de la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF— para la misma instalación en el mismo inmueble. No se suman: se elige.
Las deducciones por eficiencia energética, también prorrogadas por el Real Decreto-ley 7/2026, tienen tres tramos:
| Deducción | Qué hay que acreditar | Base máxima | Hasta cuándo |
|---|---|---|---|
| 20 % | Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 €/año | Obras hasta el 31/12/2026; certificado antes del 1/1/2027 |
| 40 % | Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar clase energética A o B | 7.500 €/año | Obras hasta el 31/12/2026; certificado antes del 1/1/2027 |
| 60 % | Rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial | 5.000 €/año (hasta 15.000 € acumulados) | Obras hasta el 31/12/2027; certificado antes del 1/1/2028 |
La diferencia práctica entre las dos vías es la carga de prueba. La deducción por autoconsumo no exige certificado de eficiencia energética: pide factura, pago bancario, permisos y CIE. Las de eficiencia energética exigen certificado anterior y posterior a la obra que acredite la mejora, lo que encarece y alarga el proceso, pero a cambio ofrecen porcentajes y bases muy superiores.
Cómo suele resolverse el cálculo:
- Si la actuación es solo fotovoltaica, sin intervención sobre la envolvente ni sustitución de un sistema de climatización fósil, lo habitual es que no se llegue a acreditar la reducción exigida. La deducción por autoconsumo es entonces la única vía realista.
- Si la fotovoltaica forma parte de una reforma energética más amplia —por ejemplo, sustituir una caldera de gasóleo por aerotermia y añadir autoconsumo—, es muy probable que se acredite la reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, y el 40 % sobre una base de 7.500 € supera con holgura a un 10 % sobre 5.000 €.
- En edificios de uso predominantemente residencial hay que comparar el 20 % por autoconsumo con el 60 % por rehabilitación energética del edificio, que tiene además un plazo un año más largo.
Conviene hacer ese número antes de contratar, no en la campaña de la Renta del año siguiente, porque la elección condiciona qué certificados hay que encargar y cuándo. Tenemos un análisis más amplio de todas las vías fiscales en el artículo sobre beneficios fiscales por instalar placas solares.
¿Y si soy empresa o autónomo?
No hay deducción. La norma es explícita: no tienen derecho a ella los sistemas de autoconsumo afectos a una actividad económica en el momento de la instalación. La vía prevista para las sociedades es otra y está en el Impuesto sobre Sociedades: el mismo Real Decreto-ley 7/2026 prorrogó al ejercicio 2026 la libertad de amortización para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y para instalaciones de uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumían energía de fuentes no renovables fósiles, con entrada en funcionamiento en 2026.
Ese requisito de sustitución es determinante y se pasa por alto con frecuencia: no basta con instalar renovable, tiene que reemplazar a una instalación fósil previa. El encaje concreto en cada sociedad es materia de su asesoría fiscal. Por nuestra parte, lo que aportamos es la documentación técnica que lo respalda, y el planteamiento del proyecto en las instalaciones fotovoltaicas para empresas lo desarrollamos aparte.
Cómo y cuándo se declara
La deducción se practica en el periodo impositivo en el que finalice la instalación —2026— y por tanto se declara en la Renta del ejercicio 2026, que se presenta durante 2027. El importe se resta de la cuota íntegra estatal, después de haber computado las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la Ley del IRPF.
El modelo de declaración del ejercicio 2026 todavía no está publicado, así que no existe aún una casilla concreta que citar. Cuando se publique, actualizaremos este artículo.
Qué documentación conviene guardar desde ya
- Factura de la instalación, con desglose de equipos, materiales, mano de obra, obras asociadas y almacenamiento si lo hubiera.
- Justificantes bancarios de todos los pagos, con fecha dentro de 2026.
- Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) sellado.
- Documentación de la legalización: memoria técnica o proyecto, y los trámites ante la administración y la distribuidora.
- Documento que acredite la fecha de finalización de la instalación dentro de 2026.
- Si hubiera subvención, la resolución de concesión con su importe.
Por qué el calendario aprieta más de lo que parece
El plazo no termina el 31 de diciembre para contratar: termina el 31 de diciembre para tener la instalación terminada y pagada. Entre la firma de un presupuesto y la finalización de una instalación media el suministro de equipos, la ejecución, el CIE y, según el caso, la tramitación. Un proyecto que arranca en noviembre puede perfectamente finalizar en 2027 y quedarse fuera de la deducción por unas semanas.
Dicho con claridad: la deducción es un argumento a favor de adelantar una decisión ya tomada, no una razón para tomarla con prisa. Una instalación mal dimensionada sigue siendo una mala instalación aunque desgrave. Lo primero es el estudio de consumo; la fiscalidad se optimiza después, sobre un proyecto que ya tiene sentido técnico y económico.
Preguntas frecuentes
¿En qué consiste la deducción del IRPF por instalar autoconsumo en 2026?
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, introdujo en la Ley del IRPF una deducción nueva por instalar sistemas de autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Tiene dos modalidades: el 10 % de las cantidades satisfechas cuando la instalación se realiza en un inmueble propiedad del contribuyente y el 20 % cuando se realiza en viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial. Exige que la instalación se realice y finalice durante 2026 y que las cantidades se paguen también durante 2026.
¿Cuánto se puede deducir como máximo?
La base de la deducción tiene un límite anual de 5.000 euros. Eso sitúa el importe máximo de la deducción en 500 euros en la modalidad del 10 % y en 1.000 euros en la del 20 %. Una misma instalación no puede acogerse a la vez a las dos modalidades.
¿Entra la batería en la base de la deducción?
Sí. La base incluye expresamente los sistemas de almacenamiento, además de la inversión en equipos y materiales, los gastos de instalación y las obras necesarias para su desarrollo.
¿Puedo aplicar a la vez la deducción por autoconsumo y la de eficiencia energética?
No para la misma instalación en el mismo inmueble. La deducción por instalar autoconsumo es incompatible con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas previstas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF. Hay que calcular cuál de las dos vías resulta más favorable antes de decidir.
¿Puede aplicarla una empresa o un autónomo?
No tienen derecho a esta deducción los sistemas de autoconsumo que estén afectos a una actividad económica en el momento de la instalación. Además, si una instalación que inicialmente no tenía afectación económica pasa a afectarse después a una actividad económica, se pierde el derecho a la deducción ya practicada. Para las sociedades, la vía prevista es la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades, prorrogada al ejercicio 2026.
¿Qué ocurre si la instalación termina en 2027?
Queda fuera. La deducción se practica en el periodo impositivo en el que finalice la instalación y ese periodo no puede ser posterior a 2026. Las cantidades deducibles son las satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
¿Cómo afecta una subvención pública a la deducción?
No se pueden deducir las cantidades que hayan sido o vayan a ser subvencionadas mediante ayudas públicas. La base de la deducción se calcula restando el importe de esas subvenciones.
¿Cuándo se declara esta deducción?
En la declaración de la Renta del ejercicio 2026, que se presenta durante 2027. El importe se resta de la cuota íntegra estatal, después de haber computado las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la Ley del IRPF. El modelo de declaración correspondiente al ejercicio 2026 aún no está publicado.
Fuentes oficiales consultadas
- Agencia Tributaria: medidas en materia de tributación del Real Decreto-ley 7/2026, nota de 23 de marzo de 2026.
- Agencia Tributaria: principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026 (PDF), con el detalle de la deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable.
- BOE: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, texto consolidado.
- Agencia Tributaria: deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
Cómo lo tratamos nosotros
En Energía y Calor Extremadura el orden es siempre el mismo: estudiamos el consumo real, dimensionamos la instalación con ese dato, ejecutamos y dejamos la legalización y la documentación en regla —CIE incluido—. Si la instalación puede acogerse a esta deducción, te decimos qué documentación necesitas y qué fechas no se pueden pasar; si en tu caso conviene más la vía de la eficiencia energética, te lo decimos también. La decisión fiscal final corresponde a tu asesor, con los documentos delante.
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