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Cómo instalar un punto de recarga en garaje comunitario: permisos, normativa y ayudas

Cómo instalar un punto de recarga en garaje comunitario: permisos, normativa y ayudas

Cada vez más conductores apuestan por el coche eléctrico como alternativa eficiente y sostenible, pero una de las dudas más comunes sigue siendo:

¿Puedo instalar un punto de recarga en mi garaje comunitario y qué permisos necesito?

La respuesta es sí, puedes hacerlo, y la ley te ampara. En España, la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa ITC-BT-52 establecen el marco legal y técnico que permite a cualquier propietario instalar un punto de recarga en su plaza de garaje sin necesidad de aprobación previa de la comunidad, siempre que la instalación cumpla con los requisitos eléctricos y de seguridad establecidos.

Este proceso, aunque sencillo, exige seguir una serie de pasos formales: notificar la actuación, elegir un instalador autorizado, legalizar la instalación y conservar el boletín eléctrico (CIE). Cumplir correctamente con estas fases es esencial para evitar sanciones, mantener la garantía del fabricante del cargador y, sobre todo, acceder a las ayudas del Plan MOVES III, que cubren hasta el 70% del coste total del proyecto.

Además, instalar un punto de recarga conforme a normativa no solo mejora la comodidad y seguridad del usuario, sino que aumenta el valor de la vivienda y permite aprovechar las tarifas eléctricas más ventajosas durante la noche.

Si lo que buscas es una visión global de los requisitos técnicos, puedes ampliar información en nuestra Guía de normativa sobre puntos de recarga para coches eléctricos en España, donde explicamos en detalle cómo se aplica la ITC-BT-52 a todo tipo de instalaciones.

Y si tu objetivo es conocer los precios y las subvenciones vigentes, te recomendamos consultar el análisis actualizado sobre el precio de instalar un punto de recarga en casa o garaje comunitario y las subvenciones y ayudas del Plan MOVES III.

Cumplir la normativa y aprovechar las ayudas nunca ha sido tan fácil. En esta guía te explicamos todo el proceso paso a paso, con ejemplos reales, consejos técnicos y un resumen claro de tus derechos como propietario.

Índice

¿Es posible instalar un punto de recarga en un garaje comunitario?

Sí. En España, cualquier propietario tiene derecho a instalar un punto de recarga para su vehículo eléctrico en una plaza de garaje comunitaria, siempre que la instalación se realice conforme a la normativa eléctrica vigente y sin perjudicar las zonas comunes o instalaciones colectivas.

La base legal se encuentra en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que permite instalar un cargador individual sin necesidad de autorización de la junta de vecinos, bastando con una notificación previa por escrito.
Esto facilita enormemente el proceso, eliminando la burocracia y fomentando la transición hacia la movilidad eléctrica.

Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 17.5 de la LPH es claro:

“El propietario de una plaza de garaje podrá instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos de uso privado en su plaza, siempre que asuma el coste íntegro de la instalación y comunique previamente su ejecución a la comunidad.”

Esto implica que:

  • No es necesario someter la instalación a votación.

  • La comunidad no puede oponerse, salvo por motivos técnicos justificados (riesgo eléctrico, incumplimiento de normativa).

  • El propietario asume el coste de su propia instalación y del consumo eléctrico derivado.

  • Si en el futuro otros vecinos desean conectarse a la misma canalización, deberán compartir los gastos de ampliación.

💡 Este artículo fue modificado en 2019 precisamente para agilizar la electrificación de los garajes comunitarios y adaptarse a los objetivos europeos de movilidad sostenible.

Qué permisos necesitas y a quién debes notificar

Aunque no se requiere autorización formal, sí es obligatorio comunicar la instalación por escrito al presidente o al administrador de la comunidad.
Este paso evita conflictos y deja constancia de que la actuación se realiza conforme a la LPH.

El documento de notificación debe incluir:

  • Nombre y datos del propietario.

  • Descripción técnica básica del punto de recarga (potencia, ubicación, conexión eléctrica).

  • Nombre y número de registro del instalador autorizado.

  • Plano o esquema de la instalación (si procede).

  • Fecha prevista de inicio de los trabajos.

💡 Consejo profesional: es recomendable adjuntar el presupuesto del instalador y destacar que el proyecto cumple con la normativa ITC-BT-52, ya que esto demuestra la legalidad y seguridad del montaje.

Una vez realizada la comunicación, el propietario puede iniciar la instalación sin esperar respuesta de la comunidad.
No obstante, si se detectan riesgos eléctricos o alteraciones estructurales, la comunidad podrá solicitar una revisión técnica o proponer una solución alternativa.

Casos especiales en garajes de nueva construcción

En los edificios de nueva construcción (desde 2023), el Real Decreto 450/2022 obliga a que los garajes incluyan preinstalación eléctrica o canalizaciones para puntos de recarga futuros.
Esto significa que las comunidades nuevas ya disponen de una infraestructura base, lo que reduce costes y facilita las conexiones individuales.

En garajes más antiguos, la canalización puede requerir obra mínima (tubos y cableado), pero sigue siendo legal y viable técnicamente siempre que se cumpla la ITC-BT-52.

Recomendación experta

Antes de instalar, contacta con un instalador especializado en movilidad eléctrica que te ofrezca un estudio previo del garaje.
Este análisis determinará:

  • La ruta de canalización más eficiente desde tu contador.

  • La potencia necesaria según el vehículo y la tarifa contratada.

  • Los sistemas de protección y gestión de carga recomendados.

Con un informe técnico bien planteado y una comunicación correcta a la comunidad, instalar tu punto de recarga será rápido, seguro y totalmente legal.

Requisitos técnicos y eléctricos según la normativa ITC-BT-52

Toda instalación de un punto de recarga en garaje comunitario debe cumplir con los requisitos establecidos en la ITC-BT-52, una de las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
Su objetivo es garantizar la seguridad eléctrica, la eficiencia energética y la compatibilidad con el sistema general del edificio y con la red de distribución.

Cumplir con esta normativa no solo evita riesgos y sanciones, sino que además es requisito obligatorio para obtener el boletín eléctrico (CIE) y para poder acceder a las ayudas del Plan MOVES III.

Elementos obligatorios en la instalación

Según la ITC-BT-52, toda instalación de recarga debe incluir los siguientes componentes mínimos:

ElementoFunción principal
Línea eléctrica dedicadaCableado exclusivo desde el cuadro eléctrico o contador del usuario hasta el punto de recarga.
Protección diferencial y magnetotérmicaDispositivos que evitan sobrecargas, cortocircuitos y fugas de corriente.
Sistema de protección contra sobretensionesProtege el vehículo y la instalación ante picos de tensión o descargas.
Caja o armario de recarga (Wallbox)Punto de conexión equipado con control de carga, medida de consumo y desconexión automática.
Contador individual o subcontadorPermite medir con precisión la energía consumida por el vehículo eléctrico.
Sistema de gestión de cargaReparte la potencia disponible entre varios puntos de recarga en garajes comunitarios.

💡 En instalaciones compartidas, es recomendable implementar un sistema de balanceo dinámico de carga, que evita cortes de suministro cuando varios vehículos cargan a la vez.

Esquemas de conexión permitidos

La ITC-BT-52 contempla diferentes esquemas eléctricos dependiendo de la configuración del garaje y el origen del suministro eléctrico:

  1. Derivación desde el contador individual del propietario.

    • Opción más habitual y recomendada.

    • El consumo se carga directamente en la factura del propietario.

  2. Conexión desde el cuadro general del garaje (instalaciones colectivas).

    • Requiere autorización y reparto de costes entre varios usuarios.

    • Se instala un contador secundario para medir consumos individuales.

  3. Infraestructura troncal común (para futuras ampliaciones).

    • Se deja canalización central y derivaciones preparadas para los vecinos.

    • Reduce costes cuando más propietarios decidan instalar su punto.

El instalador autorizado debe elegir el esquema más adecuado según la configuración del edificio y la previsión de demanda eléctrica futura.

Certificación y boletín eléctrico (CIE)

Finalizada la instalación, el técnico debe emitir el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) —también conocido como boletín eléctrico—, documento que acredita que la obra:

  • Cumple con la ITC-BT-52 y el REBT.

  • Ha sido ejecutada por un instalador autorizado.

  • Reúne las condiciones de seguridad exigidas.

Este boletín es imprescindible para:

  • Legalizar la instalación ante el organismo autonómico de Industria.

  • Solicitar subvenciones públicas (Plan MOVES III).

  • Realizar cualquier modificación contractual con la comercializadora (por ejemplo, ampliar la potencia contratada).

💡 Sin el CIE, la instalación se considera no legalizada y no puede ser inscrita ni subvencionada.

Obligaciones del instalador autorizado

La normativa exige que la instalación sea ejecutada por una empresa instaladora habilitada en baja tensión, registrada oficialmente en Industria.
Entre sus responsabilidades están:

  • Elaborar la memoria técnica o proyecto de instalación.

  • Asegurar el uso de componentes homologados CE.

  • Emitir el boletín eléctrico (CIE) y firmar toda la documentación técnica.

  • Registrar la instalación ante la administración autonómica.

  • Garantizar la conformidad con la ITC-BT-52 y las normas UNE-EN 61851 y UNE-EN 62196.

Contratar un instalador no habilitado puede suponer la pérdida automática de la garantía del equipo y la denegación de cualquier ayuda pública.

Recomendación técnica

Antes de comenzar los trabajos, solicita al instalador un estudio técnico personalizado que evalúe:

  • La potencia disponible del contador.

  • La distancia hasta la plaza de garaje.

  • El tipo de conector y modo de carga óptimos (Modo 3 o Modo 4).

  • Las opciones de gestión energética (balanceo dinámico, carga nocturna, etc.).

Este estudio garantiza una instalación eficiente, segura y subvencionable, sin necesidad de modificaciones posteriores.

Pasos para instalar un punto de recarga paso a paso

Aunque instalar un punto de recarga en un garaje comunitario es totalmente legal, hacerlo correctamente requiere seguir un proceso ordenado que combine aspectos técnicos, legales y administrativos.
Cumplir cada paso garantiza que la instalación sea segura, certificada y subvencionable.

A continuación, te mostramos el procedimiento completo, desde la notificación a la comunidad hasta la legalización final ante Industria.

Pasos para instalar un punto de recarga de un coche eléctrico en el garaje de una comunidad1. Comunicación previa a la comunidad de propietarios

El primer paso es notificar por escrito al presidente o administrador de la comunidad que vas a instalar un punto de recarga en tu plaza de garaje.
No necesitas aprobación ni votación; basta con informar conforme al artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Tu comunicación debe incluir:

  • Tus datos como propietario.

  • Descripción básica del punto de recarga y potencia prevista.

  • Nombre y número de registro del instalador autorizado.

  • Fecha prevista de inicio de los trabajos.

💡 Consejo: adjuntar el presupuesto o plano técnico del instalador aporta transparencia y evita objeciones innecesarias por parte de la comunidad.

2. Estudio técnico previo

El instalador autorizado debe realizar un estudio técnico inicial para definir:

  • La ruta de canalización desde el contador hasta tu plaza.

  • La potencia necesaria según tu vehículo y uso.

  • La viabilidad eléctrica y física dentro del garaje.

En este estudio también se valora si conviene instalar un sistema de gestión dinámica de carga, especialmente en garajes donde se prevé una futura expansión de puntos eléctricos.

Este paso permite dimensionar correctamente la instalación y evitar sobredimensionamientos o sobrecostes.

3. Ejecución de la instalación por un técnico homologado

Una vez aprobado el estudio, el instalador procede a realizar los trabajos eléctricos conforme a la ITC-BT-52.
Esto incluye:

  • Tendido del cableado por las canalizaciones existentes o nuevas.

  • Instalación de protecciones diferenciales y magnetotérmicas.

  • Montaje del punto de recarga (wallbox) o toma de conexión.

  • Configuración de potencia, modo de carga y medidas de seguridad.

Durante la ejecución, se deben emplear materiales certificados CE y componentes homologados.

💡 En garajes antiguos, puede ser necesario adaptar el cuadro eléctrico o instalar una línea dedicada desde el contador individual.

4. Emisión del boletín eléctrico (CIE)

Una vez finalizada la instalación, el profesional emitirá el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), también conocido como boletín eléctrico.
Este documento acredita que la instalación cumple la normativa vigente y puede conectarse legalmente a la red.

El boletín debe contener:

  • Datos del instalador y número de registro.

  • Potencia total instalada y protecciones aplicadas.

  • Descripción del tipo de cargador y ubicación.

  • Firma del técnico responsable.

💡 Este documento es indispensable para registrar la instalación y solicitar subvenciones o deducciones fiscales.

5. Registro de la instalación ante Industria

El instalador autorizado es el encargado de registrar la instalación en el organismo autonómico de Industria, donde se verificará que cumple la ITC-BT-52.

Una vez validada, la instalación obtiene un número de registro y pasa a formar parte del censo de instalaciones eléctricas del edificio.
A partir de ese momento, el punto de recarga está plenamente legalizado y operativo.

6. Solicitud de ayudas y subvenciones

Con el boletín eléctrico y la factura en mano, ya puedes solicitar las ayudas del Plan MOVES III u otros programas autonómicos.
Las subvenciones pueden cubrir hasta el 70% del coste total, siempre que:

  • La instalación haya sido realizada por un técnico habilitado.

  • Se haya presentado la solicitud dentro del plazo.

  • La documentación esté completa y sellada.

💡 Si no se cumple alguno de estos requisitos, la ayuda puede ser denegada o anulada.

7. Mantenimiento y revisión periódica

Aunque no es obligatorio, se recomienda revisar el punto de recarga cada 2 o 3 años para asegurar su correcto funcionamiento y mantener la garantía del fabricante.
El instalador puede ofrecer un servicio de mantenimiento preventivo, que incluye revisión de protecciones, ajustes de potencia y limpieza de conectores.

Una instalación mantenida adecuadamente garantiza mayor seguridad, eficiencia y durabilidad.

Resumen del proceso

FaseResponsableDocumentación generadaResultado
Notificación a la comunidadPropietarioEscrito de comunicaciónAprobación implícita
Estudio técnicoInstaladorMemoria técnicaPlan de ejecución
Instalación eléctricaInstaladorFactura y fotosPunto de recarga instalado
Boletín eléctrico (CIE)InstaladorCertificado oficialInstalación legalizada
Registro en IndustriaInstaladorNúmero de registroLegalización completa
Solicitud de ayudasPropietario o instaladorDocumentación MOVES IIISubvención aprobada

Seguir este procedimiento garantiza una instalación 100% legal, certificada y subvencionable, sin conflictos con la comunidad y con todas las garantías técnicas.

Coste medio y subvenciones disponibles en 2025

El coste de instalar un punto de recarga en un garaje comunitario depende de varios factores: la distancia desde el contador, la potencia requerida, el tipo de cargador y la complejidad del trazado eléctrico.
Sin embargo, gracias al Plan MOVES III y las ayudas autonómicas, el precio final puede reducirse hasta en un 70%.

En 2025, instalar un punto de recarga conforme a la normativa ITC-BT-52 es más rentable que nunca, tanto para particulares como para comunidades y empresas.

Precio medio de instalación en garaje comunitario

De forma orientativa, los precios más habituales son los siguientes:

Tipo de instalaciónDescripciónPrecio medio (€)Con subvención MOVES III (€)
Instalación básica individualDerivación directa desde el contador individual. Distancia ≤ 20 m.900 – 1.200 €300 – 450 €
Instalación con canalización largaDistancia 20–50 m. Incluye cableado y protecciones adicionales.1.200 – 1.800 €400 – 600 €
Infraestructura común en garaje colectivoCanalización troncal preparada para varios vecinos.3.000 – 6.000 € (según nº de plazas)1.000 – 1.800 €
Instalación empresarial o hoteleraPuntos múltiples con gestión inteligente de carga.5.000 – 10.000 €1.500 – 3.000 €

💡 Estos precios incluyen materiales homologados, protecciones diferenciales, cableado, montaje del wallbox, boletín eléctrico (CIE) y registro ante Industria.

El rango puede variar ligeramente según la potencia contratada y la tipología del garaje, pero en la mayoría de los casos la subvención cubre más de la mitad del presupuesto total.

Factores que influyen en el coste final

  1. Distancia desde el contador hasta la plaza de garaje.
    Cuanto mayor sea la distancia, mayor será el coste del cableado y canalización.

  2. Tipo de instalación eléctrica existente.
    Los garajes antiguos pueden requerir adaptaciones en el cuadro eléctrico o protecciones adicionales.

  3. Tipo de cargador (Modo 3 o Modo 4).
    Los cargadores domésticos (7,4 kW) son más económicos que los rápidos o trifásicos (22 kW).

  4. Mano de obra y materiales.
    Siempre se deben emplear componentes certificados CE para garantizar la legalidad y seguridad de la instalación.

  5. Tramitación de ayudas y legalización.
    Las empresas instaladoras homologadas suelen incluir en el precio la gestión de subvenciones y registro ante Industria.

Plan MOVES III: cómo funciona la ayuda

El Plan MOVES III, vigente hasta 31 de diciembre de 2025, cubre entre el 60% y el 70% del coste total de instalación, dependiendo del tipo de beneficiario:

Tipo de solicitantePorcentaje subvencionableRequisito principal
Particulares y autónomosHasta 70%Instalación en vivienda o garaje comunitario.
Empresas y administracionesHasta 55%Instalación para flotas o uso público.
Entidades locales o sin ánimo de lucroHasta 80%Proyecto de recarga colectiva o pública.

💡 En Extremadura, el programa MOVES se gestiona a través de la Junta de Extremadura, y permite acumular la ayuda con subvenciones autonómicas adicionales (de hasta un 15% más).

Ejemplo real de presupuesto subvencionado

Caso práctico:
Un propietario instala un punto de recarga monofásico (7,4 kW) en su plaza de garaje comunitario, a 25 metros de su contador.

  • Presupuesto total: 1.350 €

  • Subvención MOVES III (70%): 945 €

  • Coste final tras ayuda: 405 €

Además, el propietario podrá deducir hasta un 15% adicional en el IRPF, lo que reduce el coste real a menos de 350 €.

En el caso de comunidades o negocios que instalen varios puntos, las ayudas se calculan por unidad instalada, con un límite máximo por beneficiario.

Subvenciones complementarias y deducciones fiscales

Además del Plan MOVES III, existen otros incentivos complementarios:

  • Deducción del 15% en IRPF (Real Decreto-ley 19/2021).

  • Ayudas autonómicas de movilidad sostenible.

  • Bonificaciones del IBI o ICIO en algunos municipios.

  • Amortización acelerada en el impuesto de sociedades para empresas.

💡 Estos beneficios solo se aplican a instalaciones legalizadas y certificadas. Cualquier instalación sin boletín eléctrico (CIE) o fuera de normativa queda automáticamente excluida.

Conclusión: invertir ahora, ahorrar a largo plazo

Instalar un punto de recarga en un garaje comunitario ya no es un gasto, sino una inversión estratégica.
Gracias a la normativa ITC-BT-52 y a las ayudas públicas, los propietarios pueden disponer de una infraestructura moderna, segura y con un coste real muy reducido.

Cumplir la normativa no solo te evita sanciones, sino que además te permite:
✅ Ahorrar hasta el 70% del coste de instalación.
✅ Acceder a deducciones fiscales y bonificaciones locales.
✅ Revalorizar tu plaza de garaje o inmueble.
✅ Contribuir activamente a la movilidad sostenible.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

Instalar un punto de recarga en un garaje comunitario es un proceso relativamente sencillo si se siguen los pasos correctos.
Sin embargo, muchos propietarios y comunidades cometen errores que pueden provocar sanciones, denegaciones de ayudas o incluso riesgos eléctricos.
A continuación, repasamos los errores más habituales y cómo evitarlos para que tu instalación sea segura, legal y subvencionable.

1. No contratar un instalador autorizado

El error más común es contratar a un electricista no habilitado o realizar la instalación por cuenta propia.
Aunque pueda parecer una opción económica, tiene consecuencias graves:

  • La instalación no podrá registrarse ante Industria.

  • No obtendrás el boletín eléctrico (CIE), requisito imprescindible para legalizarla.

  • Las subvenciones del Plan MOVES III serán denegadas automáticamente.

  • En caso de fallo o incendio, el seguro no cubrirá los daños.

💡 Evítalo contratando siempre una empresa instaladora certificada en baja tensión (categoría especialista), registrada en el Ministerio de Industria o en la comunidad autónoma.

2. No comunicar la instalación a la comunidad

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal te permite instalar sin autorización, la comunicación escrita es obligatoria.
No hacerlo puede generar conflictos vecinales o reclamaciones posteriores.

La notificación debe incluir los datos del propietario, el instalador, una breve descripción técnica y la fecha prevista de obra.
En caso de negativa injustificada de la comunidad, la ley te sigue amparando, pero contar con la notificación formal te protege legalmente.

💡 Evítalo enviando una comunicación formal por burofax o correo certificado con acuse de recibo. Es una garantía jurídica sencilla y efectiva.

3. No cumplir con la ITC-BT-52

Algunas instalaciones se realizan sin respetar las protecciones o los esquemas eléctricos que exige la ITC-BT-52.
Los errores más habituales son:

  • No instalar diferencial y magnetotérmico independientes.

  • Usar una línea compartida con otros consumos.

  • No disponer de protección contra sobretensiones.

  • Usar cableado o conectores no homologados CE.

Además de ser peligroso, esto invalida la instalación y puede provocar multas o cortes eléctricos.

💡 Evítalo exigiendo al instalador que te entregue la memoria técnica y los certificados CE de los componentes utilizados.

4. No conservar la documentación legal

Otro error frecuente es no guardar los documentos de la instalación, lo que impide justificar la legalidad o acceder a futuras ayudas.
Debes conservar:

  • El boletín eléctrico (CIE).

  • La memoria técnica o proyecto.

  • Las facturas de materiales y mano de obra.

  • Los certificados de equipos CE.

  • Las fotografías de la instalación terminada.

💡 Evítalo archivando toda la documentación junto con la comunicación enviada a la comunidad. Servirá para futuras subvenciones o inspecciones.

5. No prever futuras ampliaciones

Muchos propietarios instalan su punto de recarga sin pensar en el crecimiento futuro del garaje.
Esto puede obligar a rehacer la instalación si otros vecinos quieren añadir cargadores más adelante.

💡 Evítalo solicitando al instalador que prepare la infraestructura para futuras ampliaciones.
Por ejemplo: dejar canalizaciones troncales o usar un sistema de balanceo dinámico de carga, que reparte la potencia entre varios vehículos sin sobrecargar la red.

6. No gestionar correctamente la subvención

El Plan MOVES III exige documentación técnica precisa y plazos específicos.
Errores comunes:

  • Presentar la solicitud fuera de plazo.

  • No adjuntar el CIE o la memoria técnica.

  • Usar un presupuesto o factura sin desglose de materiales.

💡 Evítalo dejando que el propio instalador autorizado gestione la subvención.
Las empresas especializadas suelen incluir este servicio, asegurando que la ayuda se tramite correctamente y evitando pérdidas de tiempo.

7. No dimensionar la potencia correctamente

Otro fallo habitual es contratar una potencia insuficiente o no adaptar el punto de recarga a la tarifa eléctrica.
Esto puede provocar cortes de suministro o facturas más altas.

💡 Evítalo pidiendo al instalador un estudio de potencia previo que tenga en cuenta tu consumo doméstico y el del vehículo eléctrico.
Además, consulta con tu comercializadora las tarifas con discriminación horaria, ideales para cargar el coche por la noche al menor coste.

8. No realizar mantenimiento periódico

Aunque los puntos de recarga son equipos robustos, requieren mantenimiento preventivo cada cierto tiempo para asegurar su rendimiento y seguridad.
El deterioro de conectores o protecciones puede causar fallos eléctricos.

💡 Evítalo contratando revisiones periódicas cada 2 o 3 años, especialmente en entornos húmedos o subterráneos.

Conclusión: una instalación profesional es la clave del éxito

Evitar estos errores no solo garantiza la seguridad eléctrica y el cumplimiento normativo, sino que también protege tu inversión y tu acceso a ayudas públicas.
Una instalación profesional y bien documentada ofrece:
✅ Tranquilidad legal.
✅ Ahorro económico real.
✅ Mayor durabilidad y seguridad.

Cumplir la normativa ITC-BT-52 y gestionar correctamente cada paso es la diferencia entre una instalación que funciona y se subvenciona, y otra que puede terminar siendo un problema.

Preguntas frecuentes sobre instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios

La instalación de un punto de recarga en un garaje comunitario genera muchas dudas, especialmente sobre permisos, costes y ayudas.
A continuación, resolvemos las preguntas más frecuentes de propietarios y administradores de fincas, basándonos en la normativa vigente (Ley de Propiedad Horizontal y ITC-BT-52).

¿Puedo instalar un punto de recarga en mi plaza sin permiso de la comunidad?

Sí.
El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal permite instalar un punto de recarga individual sin necesidad de aprobación de la junta, siempre que lo comuniques previamente por escrito al presidente o administrador.
La comunidad no puede negarse salvo que la instalación afecte a la seguridad o estructura del edificio.

¿Quién paga la instalación y el consumo eléctrico?

El propietario que instala el punto de recarga asume el coste de la instalación y el consumo eléctrico que genere su vehículo.
Por eso, lo habitual es derivar la conexión desde el contador individual de la vivienda, de forma que la energía consumida quede registrada en su factura.

Si varios vecinos quieren conectarse a la misma canalización en el futuro, deberán compartir los gastos de infraestructura común.

¿Qué documentos necesito para legalizar mi instalación?

Debes disponer de los siguientes documentos, emitidos por un instalador autorizado:

  • Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o boletín eléctrico.

  • Memoria técnica o proyecto de instalación.

  • Facturas de materiales y mano de obra.

  • Certificados CE de los equipos.

  • En caso de subvención, documentación MOVES III (presupuesto, registro, fotografías, etc.).

Sin el CIE, la instalación no puede registrarse ni optar a ayudas públicas.

¿Qué normativa regula los puntos de recarga?

Dos marcos normativos principales:

  1. Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.5) → Define el derecho del propietario a instalar un punto individual en garajes comunitarios.

  2. ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) → Establece los requisitos técnicos, protecciones, cableado y seguridad de las instalaciones eléctricas de recarga.

Además, las ayudas están reguladas por el Plan MOVES III del IDAE y las convocatorias autonómicas correspondientes.

¿Cuánto cuesta instalar un punto de recarga en garaje comunitario?

El coste medio en 2025 oscila entre 900 y 1.800 €, dependiendo de la distancia desde el contador, la potencia contratada y la complejidad del garaje.
Con las subvenciones del Plan MOVES III, el coste real puede reducirse hasta 300–600 €, o incluso menos en comunidades con ayudas adicionales.

¿Cómo puedo solicitar las subvenciones del Plan MOVES III?

El proceso es sencillo, pero debe gestionarlo un instalador autorizado.
Los pasos son:

  1. Solicitar la subvención antes de iniciar la instalación.

  2. Ejecutar el proyecto conforme a la ITC-BT-52.

  3. Registrar la instalación y obtener el CIE.

  4. Presentar la documentación final (facturas, boletín, fotos).

💡 Las ayudas pueden cubrir hasta el 70% del coste para particulares y hasta el 80% para administraciones o entidades sin ánimo de lucro.

¿Puedo compartir el punto de recarga con otros vecinos?

Sí, pero solo si la instalación está diseñada para ello.
En ese caso, se necesita un sistema de gestión de carga que reparta la potencia y registre el consumo de cada usuario.
También se debe acordar un método de facturación o reparto de costes, ya sea mediante contadores individuales o tarjetas RFID.

¿Qué pasa si no cumplo la normativa ITC-BT-52?

Las consecuencias pueden ser graves:

  • Multas de hasta 6.000 € (según la Ley del Sector Eléctrico).

  • Anulación de la subvención MOVES III.

  • Pérdida de la cobertura del seguro en caso de accidente.

  • Posible retirada del punto de recarga por orden de Industria.

Por eso, es imprescindible que la instalación la realice una empresa homologada y se emita el boletín eléctrico (CIE).

¿Cada cuánto debo revisar el punto de recarga?

Aunque no existe una obligación legal, se recomienda realizar una revisión cada 2 o 3 años para comprobar el estado de las protecciones, conexiones y cableado.
Los instaladores profesionales suelen ofrecer planes de mantenimiento preventivo, especialmente en garajes con varios puntos de carga o alta humedad.

¿Puedo ampliar la potencia si instalo un cargador más rápido?

Sí, pero deberás solicitar la ampliación de potencia a tu comercializadora eléctrica y actualizar el boletín si la nueva instalación supera los límites actuales.
El instalador te asesorará sobre la potencia óptima según tu tarifa y tipo de vehículo.

¿Qué beneficios tiene instalar un punto de recarga conforme a normativa?

Cumplir la ITC-BT-52 y el REBT ofrece múltiples ventajas:

  • Acceso a ayudas públicas (MOVES III y deducciones fiscales).

  • Garantía de seguridad y durabilidad.

  • Ahorro energético con tarifas nocturnas.

  • Revalorización del inmueble o plaza de garaje.

  • Tranquilidad legal y cobertura total del seguro.

Instalar un punto de recarga en un garaje comunitario no solo es posible, sino también fácil, legal y rentable si se hace con profesionales cualificados.
Cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal y la ITC-BT-52 garantiza seguridad, acceso a ayudas y tranquilidad a largo plazo.

Si estás valorando instalar tu punto de recarga, contacta con un instalador autorizado en movilidad eléctrica.
Un estudio técnico previo y una ejecución profesional te permitirán ahorrar hasta un 70% del coste total y disponer de una instalación 100% certificada y lista para el futuro.

Ernesto Correa Díaz

Ingeniero Técnico de Obras Públicas y apasionado de las energías renovables hasta el punto de crear mi propia empresa. Especializado en el estudio y dimensionamiento de obras, autoconsumo fotovoltaico, sistemas de calefacción con energías renovables.

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