Dudas sobre las subvenciones de autoconsumo actualmente en curso.
Desde energía y calor Extremadura queremos resolver algunas dudas sobre las subvenciones de autoconsumo actualmente en curso.
¿Cuándo se pueden solicitar las subvenciones europeas para instalar placas solares?
Como estas ayudas se gestionan a nivel regional, podrás solicitar la ayuda cuando publique la convocatoria tu Comunidad Autónoma. En el caso de Extremadura el plazo final para la tramitación de dichas ayudas finaliza el 31 de diciembre de 2023, y actualmente se encuentran abiertas dichas líneas de ayudas..
¿Cuáles son los programas de subvención disponibles?
El paquete de ayudas se articulará a través de seis programas:
1. Programa de incentivos 1: Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios.
2. Programa de incentivos 2: Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el agropecuario.
3. Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos.
4. Programa de incentivos 4: Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.
5. Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector.
6. Programa de incentivos 6: Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida.
Si la instalación la quieres para tu empresa, el inicio de las obras debe ser después de que hayas registrado tu solicitud en la convocatoria correspondiente (Programa 1, 2 y 3).
Si, por otra parte, quieres la instalación para tu vivienda o eres una administración pública o una entidad del tercer sector, la fecha de inicio de la instalación debe ser posterior al 30 de junio de 2021 (Programas 4, 5 y 6). ¿Por qué esta fecha? Por ser la fecha de publicación en el BOE del RD 477/2021. Entonces, no te afectaría la fecha en la que se publique la convocatoria en la Comunidad Autónoma a la que pretendas presentarte.
¿Qué programa de ayudas me interesa para instalar placas solares en mi casa?
Para instalar placas solares y/o baterías solares en tu casa, tienes tres posibilidades dependiendo de lo que quieras instalar concretamente. Por ejemplo:
• Si quieres instalar placas solares con o sin baterías, tu programa de ayudas sería el número 4.
• A lo mejor ya tienes paneles solares y lo que quieres es instalar baterías: Entonces el programa 5.
• Y si lo que necesitas es una instalación térmica, el programa sería el 6.
Ahora bien, si por lo que optas es por ofrecer tu tejado a una empresa para que instalen placas solares, entonces el programa ya tendría que ser el 1, 2 o 3, relativo a las empresas. ¿Por qué? Porque la empresa que lo instala es la que realiza la inversión y la que es propietaria de la instalación.
Instalación FV residencial
¿Quién puede solicitar las subvenciones para instalar placas solares para autoconsumo?
Tanto si eres un particular como una empresa o si trabajas por cuenta propia, podrás acceder a estas ayudas. Igualmente si eres una entidad del tercer sector o una Administración Pública también podrás acceder a las subvenciones.
Siendo un particular que financio mi autoconsumo con la empresa instaladora ¿puedo acceder a las ayudas?
Esto será posible solo en los casos en los que la instalación sea de tu propiedad. Es decir, que si la instalación es propiedad de la empresa instaladora (las denominadas instalaciones de coste 0), no podrías acceder tú a la ayuda sino que tendría que ser la propia empresa acogiéndose a los programas 1, 2 o 3.
Pero si financias la instalación y la vas pagando a plazos, como se supone que ya son tuyas las placas solares o el sistema de almacenamiento, entonces sí podrías acceder a los programas 4, 5 y 6.
Si participo de una comunidad energética ¿podemos acogernos a las ayudas?
Sí, el autoconsumo colectivo o compartido a través de comunidades energéticas puede beneficiarse de estas ayudas.
El programa al que acogerse dependerá de si realizas alguna actividad económica en la comunidad. Si no hay actividad económica, los programas serían el 4 o 5. Y si hay actividad económica, los programas serían el 1, 2 o 3, dependiendo del área de actividad.
Y si mi comunidad de propietarios quiere instalar placas solares ¿puede acogerse a estas subvenciones?
También si eres una comunidad de propietarios puedes solicitar estas ayudas. Y como no tiene como fin suministrar un proyecto económico, el programa de incentivos podrá ser el 4, 5 y 6.
Si este es tu caso, es importante saber lo que dice la Ley de propiedad horizontal. En este caso, hay dos condiciones que se deben cumplir para solicitar estas ayudas:
• Que el coste de la instalación, una vez descontada la subvención, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Esto es obligatorio independientemente de si hace falta más dinero y lo ponen quienes la hayan solicitado.
• También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda acceder cubran el 75% del importe de las mismas.
Como autónomo ¿a qué programa de subvenciones puedo acceder?
Atención si eres autónomo. Dado que realizas una actividad económica podrías pensar que tus programas serían el 1, 2 o 3. Pero no es así, ya que los programas 4, 5 y 6 permiten la posibilidad de alguna actividad económica a las personas físicas. Este sería tu caso.
No obstante, para que puedas ser el o la destinataria última de esta ayuda, deberás estar de alta en el Centro de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Pueden personas jurídicas optar al programa de incentivos 6?
El programa de incentivos 6 está orientado a las instalaciones térmicas en viviendas. De ahí que generalmente las destinatarias últimas sean personas físicas o comunidades de propietarios. No obstante, las personas jurídicas podrían acceder a estas ayudas con dos condiciones:
1. Si no realizan ninguna actividad económica con bienes y/o servicios en el mercado.
2. Si acreditas trabajar con colectivos vulnerables de viviendas sociales.
¿Qué actividades económicas pueden acceder a las ayudas y cuáles no?
Puedes acceder a las subvenciones (programas de incentivos 1, 2 o 3) si tu actividad económica se encuentra en los grupos del G al S de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Todo ello, siempre que no seas una administración pública.
En el caso de ser una industria o del sector agropecuario (programa 2), tendrás que formar parte del grupo A01 (excepto el 017 – Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas) o del B al F.
Únicamente, no te podrás beneficiar de estas ayudas si tu actividad económica se encuentra en:
• Grupo A:
• A017 (Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas).
• A02 (Silvicultura y explotación forestal).
• A03 (Pesca y acuicultura).
• Grupo T: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.
• Grupo U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
Las organizaciones sindicales ¿puede ser destinataria de las ayudas?
Exacto. Si eres un sindicato podrás ser destinatario último de las ayudas.
Como en los casos anteriores, si realizas una actividad económica por la que ofreces bienes y/o servicios en el mercado, podrás acceder a los programas 1, 2 o 3. Y si no realizas actividad económica, tus programas de incentivos serían el 4, 5 o 6.
¿Pueden los colegios concertados optar a las subvenciones para instalar placas solares?
Si eres un colegio concertado de titularidad privada, formarías parte del grupo P de CNAE. Así que podrás ser beneficiario último de los programas 1 y 3.
La cantidad de la subvención al autoconsumo depende del tamaño de la empresa: ¿cómo se define la empresa en función de su tamaño?
La Unión Europea define los tipos de empresa según el número de personas empleadas y el volumen de negocio. Veamos en qué consiste cada una:
• Mediana empresa: son las que emplean a menos de 250 personas y tienen un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones.
• Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual (o balance general anual) no supera los 10 millones.
• Microempresa: ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual (o balance general anual) no supera los 2 millones.
¿Qué instalaciones se subvencionan?
Ahora te presentamos algunas de las dudas que más nos han transladado sobre el tipo de inversiones que pueden acceder a las subvenciones para instalar placas solares.
¿Qué opciones tengo si quiero instalar autoconsumo con baterías?
Tienes dos posibilidades para instalar baterías:
1. Hacer una nueva instalación de placas solares con baterías de almacenamiento. En este caso, dependiendo del sector y tipo de destinatario que seas, podrás optar por los programas de incentivos 1, 2 o 4.
• Si ya dispones de placas solares y lo que quieres es instalar solo baterías, entonces tus opciones serán el programa 3 o el 5, dependiendo de si realizas actividad económica o no y del tipo de beneficiario que seas.
¿Cómo tiene que ser la instalación de baterías para acceder a las subvenciones de autoconsumo?
Las condiciones para poder acceder a la subvención por instalación de almacenamiento, son:
• El almacenamiento no debe estar directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
• No debe superar una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Por ejemplo, si tus placas solares generan 20kW, solo podrás elegir almacenamiento eléctrico de hasta 40 kWh.
• La Potencia de la batería podrá ser hasta 5 veces la potencia pico instalada en paneles. Este requisito cambió el 17 de mayo de 2022: RD 377/2022 de 17 de Mayo de 2021, y se amplió de 2 a 5 la potencia de la batería a instalar.
• Debe contar con una garantía mínima de 5 años.
• Las tecnologías de baterías de plomo-ácido no serán elegibles para acceder a las ayudas.
Si se trata de una instalación aislada de la red ¿puedo acceder a las ayudas?
Sí. Si tienes una instalación aislada de la red podrás optar por los programas de incentivos del 1 al 5.
Si necesito una instalación híbrida (solar y eólica) para autoconsumo ¿tengo alguna opción?
Sí, pero deberás tramitarlas por separado; y, obviamente, las facturas de una no te servirán para justificar las otras. Y si hay un equipo que valga para ambas (p.e. almacenamiento), solo podrás justificarlo en una de las solicitudes, ya sea la de solar o la eólica.
Y, en este caso, si quieres instalar baterías, de manera excepcional podrán admitir que sumes la potencia para calcular la capacidad de las baterías que son subvencionables. Eso sí, deberás contar con mecanismos de control que garanticen el cumplimiento del requisito del ratio de 2 KWh/kW en la fase de justificación de la actuación o actuaciones.
Si lo que quiero es instalar el autoconsumo en mi segunda residencia ¿puedo optar a la subvención?
Sí, no hay problema. Nada indica que debas hacer la instalación en tu vivienda habitual, solo que seas propietario de donde se haga la instalación. Por lo que, si lo prefieres, puedes optar por instalar autoconsumo en tu segunda residencia.
Y esto, independientemente de que la vivienda de vacaciones se encuentre en una comunidad autónoma diferente a la que residas habitualmente. Eso sí, deberás solicitar la ayuda en la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda en la que quieras instalar el autoconsumo.
¿Puede subvencionarse una instalación en un inmueble de nueva construcción?
Si tu vivienda es de nueva construcción y, por tanto, no has tenido consumo eléctrico todavía, también podrás beneficiarte de estas ayudas.
Dado que la suma de tu consumo eléctrico anual debe ser igual o superior al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda, deberás estimar tu consumo para poder dimensionar la instalación que necesitas. Para ello, puedes tomar como referencia la potencia instalada y el consumo que tenías en tu antigua casa. O también puedes contactar con nosotros y te haremos un estudio gratuito de la instalación que necesites.
Si quiero instalar autoconsumo con excedentes ¿puedo acceder a las ayudas?
Sí. El único requisito, en este sentido, es que los excedentes anuales no deben superar en torno al 20% de lo que genere tu instalación. Esto es porque para instalar autoconsumo fotovoltaico en tu vivienda debes justificar que el consumo eléctrico que tendrás ese año será igual o mayor que el 80% de la energía que produzcas con tus placas solares objeto de la ayuda.
¿Qué significa que mi consumo sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por la instalación subvencionada?
Esto significa que si tu consumo anual de energía es de 4.000 kWh, tu instalación puede producir como máximo 5.000 kWh, siendo la primera cifra el 80% de la segunda. Esta medida se toma para no sobredimensionar las instalaciones.
Si ya tengo una instalación de autoconsumo y quiero ampliarla ¿sería subvencionable?
Sí, podrías ampliar tu instalación accediendo a estas ayudas. Concretamente, los programas de incentivos 1, 2 y 4 permiten realizar nuevas instalaciones de autoconsumo, con o sin almacenamiento. Por lo que una ampliación no deja de tener parte de nueva instalación. Eso sí, solo será subvencionable la nueva potencia que instales, no la de toda la instalación.
Documentación que necesitarás aportar para optar a la subvención para la instalación de placas solares
A continuación, te presentamos las preguntas que hacen referencia a la documentación que vas a tener que entregar si decides acceder a estas ayudas.
¿Necesito autorización administrativa para la instalación si quiero acceder a las ayudas?
En principio, no es obligatorio contar con autorización administrativa previa. No obstante, si no cuentas con esta autorización ni con la declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración deberás aportar una Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto. Eso sí, esto es aplicable a los proyectos que no tengan la obligación de presentar la evaluación de impacto ambiental.
Pero si vas a instalar placas solares en la cubierta de tu tejado, no tendrás que presentar la Declaración Responsable. Tampoco si la instalación que realizas se enmarca en el programa 6 para instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
¿Debo aportar el borrador de pliegos de licitación?, ¿y los presupuestos?
Entre la documentación que necesitas entregar se encuentra el presupuesto de la empresa instaladora. Este debe estar lo suficientemente desglosado y con fecha posterior al 30 de junio de 2021, cuando se publicó en el BOE el RD 477/2021.
Si, en tu caso, estás sujeto a normativa de contratación pública, esta documentación podrás sustituirla por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
¿Qué necesito para justificar que mi consumo anual es igual o superior al 80% de la energía anual que genere la instalación subvencionable?
Tu consumo anual debes acreditarlo cuando presentes la solicitud, mediante una declaración responsable del técnico o empresa instaladora. Se trata de una estimación que puede basarse en tus consumos habituales hasta el momento y añadir nuevos consumos previstos; por ejemplo, un punto de recarga de vehículo eléctrico.
También deberás justificarlo al acabar la instalación, a través de un informe firmado por el técnico o empresa instaladora, donde se indique que tu consumo estimado será igual o mayor que el 80% de la energía que genere tu instalación.
Si bien, no necesitarás este informe si instalas placas solares y/o baterías en tu vivienda con una potencia igual o inferior a 2,63 kW. En caso de que apuestes por la eólica, la potencia debe ser igual o menor a 3,69 kW.